C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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CAPÍTULO IV
Mejoras sociales
Artículo 30. Anticipos quincenales
Voluntariamente, todo trabajador tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo
realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima de 425 euros.
Artículo 31. Anticipos reintegrables
El personal fijo, a jornada completa y con más de un año en la contrata, podrá solicitar un préstamo reintegrable por un máximo de 410 euros.
La concesión, o no, de dicho préstamo se llevará a cabo por la empresa y el comité de empresa, quienes deberán extremar la ponderación, a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los
trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará durante las 14 pagas posteriores al mismo como
máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos.
La empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos 1.100 euros por cada 20 trabajadores
o fracción.
Artículo 32. Incapacidad temporal
a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá hasta el 70 por 100 del salario base, más antigüedad, más todos los
pluses, incluido el de transporte, en aquellos procesos de incapacidad temporal que no superen los
dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días, se abonará
desde el primer día hasta el 100 por 100 de tales conceptos, durante el tiempo que la empresa
cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
b) En caso de enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización:
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado, como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día habitual de cada mes.
Artículo 33. Prendas de trabajo
PEONES
INVIERNO

VERANO

 Dos pantalones de pana con bandas reflectantes
 Dos camisas de manga larga con bandas reflectantes
 Un jersey de cuello alto con bandas reflectantes
 Una cazadora de pana con bandas reflectantes
 Un anorak con bandas reflectantes
 Una gorra con orejeras
 Un par de botas de seguridad
 Un par de botas de agua (sólo lavadero)
 Un mandil (sólo lavadero)
 Una toalla
 Un traje de agua con bandas reflectantes

 Dos pantalones de verano con bandas reflectantes
 Dos camisas de manga corta de verano con bandas reflectantes
 Una cazadora de verano con bandas reflectantes
 Una gorra de verano
 Un par de zapatos de seguridad
 Un par de botas de agua (sólo lavadero)
 Un mandil (sólo lavadero)
 Una toalla

VERANO

 Dos camisas de manga larga con bandas reflectantes
 Dos pantalones de pana con bandas reflectantes
 Un jersey de cuello alto con bandas reflectantes
 Un anorak con bandas reflectantes
 Una gorra con orejeras
 Un par de botas de material
 Una cazadora de pana con bandas reflectantes
 Una toalla

 Dos pantalones de verano con bandas reflectantes
 Dos camisas de manga corta con bandas reflectantes
 Una gorra de verano
 Una cazadora de verano con bandas reflectantes
 Una toalla

BOCM-20210515-2

CONDUCTORES
INVIERNO