C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 115
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, la totalidad de la equipación se entregará a
reposición; por tanto, las prendas se entregarán, únicamente, en función de su deterioro debido al
uso normal de las mismas.
Al inicio de los nuevos Contratos/Servicios, o en caso de modificación de la uniformidad por
parte del Ayuntamiento de Madrid, se hará una entrega inicial completa de la equipación oportuna,
facilitándose la ropa de verano durante el mes de mayo, y la de invierno durante el mes de octubre.
Cada prenda de esta equipación se repondrá únicamente en función de su deterioro debido al
uso normal de la misma.
1. Todos los trabajadores de la plantilla dispondrán de sus correspondientes equipos de protección individual a razón de las evaluaciones de riesgos que les afecten en sus respectivas funciones, y estos les serán entregados en cuanto queden reflejadas en dichas evaluaciones de riesgos, a no ser que ya dispongan de ella.
2. Todos los equipos de protección individual deberán estar en perfectas condiciones; en el caso de que esto no sea así, serán sustituidas inmediatamente.
3. La empresa proporcionará equipos de protección individual a sus trabajadores y estos deberán ser los adecuados para el desempeño de sus funciones.
4. La empresa velará por el uso de efectivo de los equipos de protección individual cuando, por
la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios utilizarlos.
5. En el caso de que cualquier prenda de trabajo se deteriore, sea substraída o que no cumpla
con la misión de proteger de sus riesgos a los trabajadores que las utilizan, serán substituidas o
respuestas por otra prendas de la misma o superior calidad, previa entrega de la prenda deteriorada o previa comunicación a la empresa en el caso de que hubiese sido substraída.
6. A los trabajadores que entren por primera vez a esta contrata, se les entregará el mismo vestuario que al resto de la plantilla, con la salvedad de que se les entregará una camisa adicional en
la campaña de invierno. Estos trabajadores tendrán el mismo derecho de protección frente a sus
riesgos que el resto de los trabajadores de la plantilla.
7. En el caso de que haya trabajadores que desempeñen funciones distintas a las acordadas,
se procederá a mantener una reunión por ambas partes (empresa y representantes de los trabajadores) para negociar las cantidades de prendas y características de las mismas que se requieran
para esa función.
8. En lo referente a las cantidades de las diferentes prendas, como así mismo de cualquier
equipo de protección individual, se procederá a mantener las reuniones que sean necesarias, por
ambas partes, partes para realizar los estudios que sean necesarios y que sirvan para mejorar la
seguridad y salud de estos trabajadores.
9. El vestuario les será entregado a los trabajadores dentro de su jornada de trabajo para que
estos puedan probarse las diferentes prendas del mismo.
Se estará a lo establecido o a lo que se pueda establecer en la normativa vigente sobre protección de los trabajadores frente a sus riesgos laborales.
Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores a los actuales vigentes se realizarán, conjuntamente, entre las empresas y sus comités o
delegados de personal.
No obstante, la cantidad, calidad y tipo ropa deberá ajustarse en todo caso a lo establecido por
los pliegos de condiciones que en cada momento establezca el Ayuntamiento.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante
cualquier medida o prueba, se seguirá igual proceso.
Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido entre sus
prendas de trabajo un anorak.
Los trabajadores que soliciten su jubilación recibirán por parte de la empresa concesionaria en
ese momento y por cada año de trabajo en la contrata, en el momento de producirse aquella, las
siguientes cantidades:
— A los sesenta años y a los sesenta y un años: 250 euros.
— A los sesenta y dos años: 215 euros.
— A los sesenta y tres años: 195 euros.
— A los sesenta y cuatro años: 180 euros.
BOCM-20210515-2
Artículo 34. Jubilación
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 115
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, la totalidad de la equipación se entregará a
reposición; por tanto, las prendas se entregarán, únicamente, en función de su deterioro debido al
uso normal de las mismas.
Al inicio de los nuevos Contratos/Servicios, o en caso de modificación de la uniformidad por
parte del Ayuntamiento de Madrid, se hará una entrega inicial completa de la equipación oportuna,
facilitándose la ropa de verano durante el mes de mayo, y la de invierno durante el mes de octubre.
Cada prenda de esta equipación se repondrá únicamente en función de su deterioro debido al
uso normal de la misma.
1. Todos los trabajadores de la plantilla dispondrán de sus correspondientes equipos de protección individual a razón de las evaluaciones de riesgos que les afecten en sus respectivas funciones, y estos les serán entregados en cuanto queden reflejadas en dichas evaluaciones de riesgos, a no ser que ya dispongan de ella.
2. Todos los equipos de protección individual deberán estar en perfectas condiciones; en el caso de que esto no sea así, serán sustituidas inmediatamente.
3. La empresa proporcionará equipos de protección individual a sus trabajadores y estos deberán ser los adecuados para el desempeño de sus funciones.
4. La empresa velará por el uso de efectivo de los equipos de protección individual cuando, por
la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios utilizarlos.
5. En el caso de que cualquier prenda de trabajo se deteriore, sea substraída o que no cumpla
con la misión de proteger de sus riesgos a los trabajadores que las utilizan, serán substituidas o
respuestas por otra prendas de la misma o superior calidad, previa entrega de la prenda deteriorada o previa comunicación a la empresa en el caso de que hubiese sido substraída.
6. A los trabajadores que entren por primera vez a esta contrata, se les entregará el mismo vestuario que al resto de la plantilla, con la salvedad de que se les entregará una camisa adicional en
la campaña de invierno. Estos trabajadores tendrán el mismo derecho de protección frente a sus
riesgos que el resto de los trabajadores de la plantilla.
7. En el caso de que haya trabajadores que desempeñen funciones distintas a las acordadas,
se procederá a mantener una reunión por ambas partes (empresa y representantes de los trabajadores) para negociar las cantidades de prendas y características de las mismas que se requieran
para esa función.
8. En lo referente a las cantidades de las diferentes prendas, como así mismo de cualquier
equipo de protección individual, se procederá a mantener las reuniones que sean necesarias, por
ambas partes, partes para realizar los estudios que sean necesarios y que sirvan para mejorar la
seguridad y salud de estos trabajadores.
9. El vestuario les será entregado a los trabajadores dentro de su jornada de trabajo para que
estos puedan probarse las diferentes prendas del mismo.
Se estará a lo establecido o a lo que se pueda establecer en la normativa vigente sobre protección de los trabajadores frente a sus riesgos laborales.
Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores a los actuales vigentes se realizarán, conjuntamente, entre las empresas y sus comités o
delegados de personal.
No obstante, la cantidad, calidad y tipo ropa deberá ajustarse en todo caso a lo establecido por
los pliegos de condiciones que en cada momento establezca el Ayuntamiento.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante
cualquier medida o prueba, se seguirá igual proceso.
Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido entre sus
prendas de trabajo un anorak.
Los trabajadores que soliciten su jubilación recibirán por parte de la empresa concesionaria en
ese momento y por cada año de trabajo en la contrata, en el momento de producirse aquella, las
siguientes cantidades:
— A los sesenta años y a los sesenta y un años: 250 euros.
— A los sesenta y dos años: 215 euros.
— A los sesenta y tres años: 195 euros.
— A los sesenta y cuatro años: 180 euros.
BOCM-20210515-2
Artículo 34. Jubilación