C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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— A los sesenta y cinco años: 150 euros.
— A los sesenta y seis años: 125 euros.
Igualmente, se abonará idéntica cantidad de 125 euros por año de servicio prestado cuando el
trabajador solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los sesenta
y seis años.
Se estará a lo dispuesto en la futura legislación a aparecer en lo referente de esta materia de
jubilación.
Jubilación anticipada parcial:
Todos los trabajadores que, previo acuerdo con la empresa y cumpliendo los requisitos exigidos
por la normativa vigente, deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial podrán
hacerlo en los términos indicados en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, realizando la Empresa los trámites necesarios para su obtención. En el caso de que posteriormente a la solicitud la Seguridad Social
denegase la jubilación anticipada, el trabajador jubilado volvería a ser dado de alta en la Empresa en
sus condiciones anteriores, causando baja el relevista en ese mismo instante.
Artículo 35. Garantías sindicales
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la autorización previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la
empresa, previa petición del comité o delegados de personal, podrá autorizar que se realicen en
horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los sindicatos o
centrales sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no perteneciente a la empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados sindicales, de personal y miembros de comités de empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales,
consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales,
y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los interesados. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con
la empresa y sobre negociación y deliberación del convenio irán a cargo de las empresas.
Los delegados sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de sus
respectivas empresas.
Los delegados de personal y el comité de empresa habrán de contar con un tablón de anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del
que utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 36. Secciones sindicales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en las zonas (contratas) que ocupen a menos de 250 trabajadores, el Delegado Sindical de aquel sindicato que acredite en esa circunscripción una afiliación superior al 20 por 100 de
la plantilla y con representación legal de los trabajadores en la zona (contratas), dispondrá de
quince horas sindicales, con los mismos derechos que un miembro del comité de empresa.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal
en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo esta,
acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

Funciones de los delegados sindicales:
1) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan, y de los afiliados del
mismo en la contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su central sindical o sindicatos
y la dirección de la empresa.
2) Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa o de delegados de personal, comité de
seguridad y salud, comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.

BOCM-20210515-2

El delegado sindical deberá ser un trabajador en activo en la empresa y designado de acuerdo
con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.