C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210515-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza Hermética de Madrid Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, CC. OO. y UGT (código número 28103024012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

3) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo
que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
5) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquier de sus posibles
consecuencias.
6) Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse
dentro de la contrata y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
Artículo 37. Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos o centrales sindicales, las empresas
descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa
un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato o central sindical
a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de
ahorros y la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
Artículo 38. Solución extrajudicial de conflictos
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados
en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y
del Instituto Laboral de Madrid en su Reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
El permiso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, recogido en apartado 4 del Artículo
16 del presente Convenio Colectivo queda en suspenso en tanto el permiso paternal por nacimiento y cuidado de menor establecido por Real Decreto ley 6/2019 de 1 de marzo, sea superior en la
normativa vigente en cada momento al recogido en esta letra del indicado precepto.

La Prima de Productividad y Constancia, recogida en el artículo 27 bis, así como el incremento
del Salario Base en dos (2) euros (artículo 22 párrafo 2º) entrarán vigor, surtirán efecto y por consiguiente, se abonarán con la puesta en marcha e inicio efectivo de cada contrata/o -en las futuras
adjudicaciones de servicios que tengan lugar- para los trabajadores adscritos a éste. Es decir, en
ningún caso se abonarán, ni surtirán efecto alguno en las actuales y vigentes contratos/as.
No obstante lo anterior, y para el supuesto de que en estas circunstancias condicionadas por las
partes negociadoras respecto a sus efectos en el aspecto o ámbito temporal, esto es, de que la puesta
en marcha o inicio efectivo de todas o alguna de las contratas de las nuevas adjudicaciones que puedan tener lugar sucediera después del 31 de diciembre de 2021, las partes negociadoras se compro-

BOCM-20210515-2

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA