C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
PAGA DE VACACIONES
Ambas partes hacen constar expresamente que, con ocasión de los diferentes pronunciamientos judiciales producidos respecto de la retribución durante el disfrute de las vacaciones anuales,
se ha establecido en el presente Convenio Colectivo una paga de “vacaciones” (Artículo 11) que
resulta acorde a tales pronunciamientos judiciales (pues su importe respeta convenientemente la
retribución normal o media anual en todos los casos). El importe de dicha paga de “vacaciones” se
encuentra recogido en las Tablas Salariales de este Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
GÉNERO NEUTRO
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo.
Las partes firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario
que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el
trabajo sea real y efectivo.
Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación.
Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Jardinería como sector comprometido, se
acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que
pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y
a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a
promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral,
según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo).
Dentro del presente Convenio Colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa: La
política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa estará obligada a respetar la igualdad de
trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo a partir del 1 de enero de
2.021 conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del mismo, serán objeto de exclusión de dicha vigencia general las siguientes materias y Artículos, las cuales tendrán su propio y especifico régimen de vigencia en los siguientes términos:
Artículo 20 (“Plus de antigüedad”):

1.1 El sistema de devengo, cómputo, cálculo y abono dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (actual Artículo 31 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y Tablas de
referencia del mismo), se aplicará y tendrá sus efectos hasta la efectiva puesta en marcha e inicio
efectivo de cada uno de los nuevos Contratos/ Servicios a contratarse por el Ayuntamiento de
Madrid, teniendo en cuenta que puede haber distintos inicios en cada nueva Contrata/Servicio.
1.2 El sistema de devengo, cómputo, cálculo y abono de antigüedad establecido en el presente Convenio (Artículo 20) entrará en vigor y desplegará sus efectos desde el inicio de la efectiva
puesta en marcha e inicio efectivo de cada uno de los nuevos Contratos/ Servicios a contratarse
por el Ayuntamiento de Madrid, teniendo en cuenta que puede haber distintos inicios en cada nueva Contrata/Servicio.

BOCM-20210514-13

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