C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

1.3 El sistema de devengo, cómputo, cálculo y abono del presente Convenio Colectivo sustituye, neutraliza y absorbe, el sistema de devengo, cálculo, cómputo y abono establecido en el
Convenio Colectivo Estatal de Jardinería como consecuencia de la entrada en vigor del presente
Convenio Colectivo.
1.4 A efectos de transición del sistema de cálculo previsto en el Artículo 20, se computará la
antigüedad reconocida al trabajador en el momento del inicio efectivo de cada uno de los nuevos
Contratos/Servicios a contratarse por el Ayuntamiento de Madrid, teniendo en cuenta que puede
haber distintos inicios en cada nueva Contrata/servicio.
2.

Artículo 22 (“Equipo de trabajo”):

En lo atinente a este Artículo, se estará a lo dispuesto en el régimen de vigencia referido en dicho Artículo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
En el caso del personal adscrito al servicio de actuaciones no programadas y de actuación inmediata en materia de zonas verdes y arbolado municipales, y en relación con lo dispuesto en el
Artículo 15 del presente Convenio Colectivo, se procederá a la transformación del “Plus Server” en
salario base de la siguiente manera: En 2.021 se llevará al salario base el importe de 52,76.-€ del
“Plus Server” manteniendo el importe restante como dicho Plus, y en 2.022 dicho importe restante,
22,24.-€ se llevará al salario base desapareciendo dicho Plus.
A la puesta en marcha e inicio efectivo del nuevo Contrato/Servicio que resulte de la nueva adjudicación del servicio de actuaciones no programadas y de actuación inmediata en materia de
zonas verdes y arbolado municipales, una vez finalizada la actual contrata, se procederá a la equiparación económica, siendo de aplicación la Tabla Salarial del presente Convenio Colectivo del
año en curso que corresponda, quedando derogado el Acuerdo de fecha 8 de julio de 2.019.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
El presente Convenio Colectivo, cuya vigencia queda dispuesta a través del Artículo 3 del mismo, entrará en vigor a partir del mismo día de su firma, esto es, desde el 27 de octubre de 2.020.
Sin perjuicio de dicha entrada en vigor, y hasta el 31 de diciembre de 2.020 (inclusive), de manera
transitoria se seguirá aplicando hasta ese momento (31 de diciembre de 2.020, inclusive), el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, el Acuerdo Madrid, y cualesquiera otros acuerdos vigentes
que vinieran aplicándose.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210514-13

El presente Convenio Colectivo deja sin efecto el Acuerdo Madrid en el ámbito territorial, funcional y personal del presente Convenio.