C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021)
17 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

CAPÍTULO VII
Artículo 23. Subrogación del personal.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO VIII
Artículo 24. Complementos en caso de incapacidad temporal (IT).
En todos los supuestos de incapacidad temporal, las empresas o entidades abonarán un complemento que garantice la percepción del 100 por 100 de todos los conceptos económicos, excepto
el plus de transporte, desde el primer día de la baja.
CAPÍTULO IX
Artículo 25. Cláusula de no aplicación.
En referencia al Artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio Colectivo, las empresas o entidades afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial y el
resto de materias susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del presente Convenio en
las condiciones que a continuación se detallan.
En los supuestos que exista representación legal de los trabajadores, la no aplicación se pactará entre ésta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá
del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7)
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada y notificada fehacientemente a cada una de las partes que la conforman, previo abono de los gastos establecidos
por la Comisión Paritaria.
Cuando la Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a
los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los
acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los
acuerdos en periodo de consultas.
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique, caso de desestimarse la petición, que la empresa o entidad no venga obligada al abono de los
atrasos correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL. TRABAJOS DE PODA
En consonancia con lo establecido en la regulación de la Clasificación Funcional, el Oficial Podador es aquel trabajador que durante la temporada de poda, realiza las labores propias de la
poda y limpieza de toda clase de árboles y palmeras con trepa o medios mecánicos y es responsable del buen uso, limpieza y mantenimiento de las máquinas y herramientas que utilice para la
realización de su trabajo.
En los periodos que no haya trabajo de su especialidad, deberá colaborar y desempeñar su
trabajo en los distintas labores, funciones y tareas de la empresa o entidad sin que ello implique
disminución de su retribución prevista en tablas y demás derechos de su subgrupo, dado que a
este subgrupo concreto y específico se le clasifica como polivalente.

BOCM-20210514-13

Pág. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID