C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 114

VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

Pág. 61

Al personal que cese o ingrese en la empresa o entidad en el transcurso del año se abonarán
las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios prestados.
Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos y contratados por tiempo
determinado.
De común acuerdo con los trabajadores, las empresas o entidades podrán prorratear y abonar
el importe de las pagas extraordinarias mensualmente.
Artículo 20. Plus de antigüedad.
Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados en los importes que para
cada Grupo Profesional se establecen en las Tablas Salariales anexas que se adjuntan, con un
tope de treinta y seis (36) años de antigüedad.
Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador cumpla la oportuna antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca.
El devengo y consiguiente abono de este plus de antigüedad se producirá con la puesta en
marcha e inicio efectivo de cada uno de los nuevos Contratos/Servicios adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid (nuevas adjudicaciones derivadas de nuevas licitaciones), sustituyendo, absorbiendo y englobando el plus de antigüedad que en ese momento se estuviera percibiendo.
Artículo 21. Desplazamientos y dietas.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Equipo de trabajo.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, la totalidad de la equipación se entregará a
reposición; por tanto, las prendas se entregarán, únicamente, en función de su deterioro debido al
uso normal de las mismas.
Al inicio de los nuevos Contratos/Servicios se hará una entrega inicial de dos (2) prendas de la
equipación oportuna, a excepción de la prenda de abrigo (chaquetón de invierno), y del calzado
que se entregarán por unidad.
Temporada de verano:
x

Camisa de manga corta.

x

Pantalón.

x

Calzado apropiado conforme a la normativa de PRL.

x

Chaquetilla.

Temporada de invierno:
x

Camisa de manga larga.

x

Pantalón de invierno.

x

Forro polar.

x

Prenda de abrigo.

x

Calzado apropiado conforme a la normativa de PRL.

Si se acordase por el Ayuntamiento la modificación o cambio de uniformidad al inicio de los nuevos
Contratos/Servicios, o una vez iniciados estos, se hará entrega de una nueva uniformidad respecto de
aquellas prendas que sufran la modificación o cambio.
Al cese de la prestación laboral, el trabajador estará obligado a la devolución de las prendas de
trabajo.

BOCM-20210514-13

Al ingreso en la contrata del trabajador se le facilitará el equipo correspondiente, desde el primer
día a contar desde el inicio de la prestación del Contrato/Servicio.