C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 114

12.2 Se establecen tres (3) días de asuntos propios.
En cualquier caso, los días de asuntos propios tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo a efectos retributivos y a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual.
Habida cuenta de los pactos históricos recogidos en el Acuerdo de Madrid donde los trabajadores han venido disfrutando de tres (3) días de asuntos propios como consecuencia de la reducción
de su jornada laboral, a dichos días de asuntos propios no son acumulables otros días por asuntos
propios que estuviesen pactados, o que se reconozcan en el Convenio Colectivo Estatal, por haber
sido compensados con la reducción de la jornada anual. Por consiguiente, los días que corresponden por asuntos propios son tres (3).
El trabajador deberá avisar de su disfrute con la mayor antelación posible, y en todo caso con
al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación al momento de su efectividad, salvo caso de
fuerza mayor justificado.
Los trabajadores con contrato, o permanencia, inferior a un año (1), disfrutarán estos días de
manera proporcional a la duración del mismo.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa o entidad en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo y Artículos correspondientes
que regulan el régimen disciplinario en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO V
Artículo 14. Conceptos retributivos.
El salario bruto total anual para los trabajadores a jornada completa, es el que se recoge en las
Tablas Salariales que se adjuntan al presente Convenio Colectivo para cada uno de los años de
vigencia del mismo.
Artículo 15. Plus Acuerdo Madrid.
Dicho Plus, al momento actual, asciende a 105,53.-€ en 14 pagas/mensualidades.
En el año 2.021, el 50% de su importe (52,76.-€) se llevará a salario base y el rest0 (52,76.-€)
se mantendrá como Plus Acuerdo Madrid.
En el año 2.022, el 50% restante (52,76.-€), se llevará a salario base, desapareciendo de esta
forma el Plus Acuerdo Madrid.
Artículo 16. Plus transporte.
En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonará el importe recogido en
las Tablas Salariales anexas. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.
Artículo 17. Plus de conservación y mantenimiento de vestuario.
En concepto de plus de conservación y mantenimiento de vestuario se abonará el importe recogido en las Tablas Salariales anexas. Esta cantidad se percibirá mensualmente.
Artículo 18. Pluses de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
En el devengo y abono de estos Pluses, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

Se establecen dos (2) pagas extraordinarias que se abonarán en los primeros veinte (20) días
de los meses de junio y diciembre de cada año por el importe recogido en las Tablas Salariales
anexas más antigüedad, con un periodo de devengo semestral.
Asimismo, se establece una paga especial denominada “paga verde” por el importe reflejado
en las Tablas Salariales anexas más antigüedad, cuyo periodo de devengo será por año natural
abonándose anticipadamente junto con la nómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo.

BOCM-20210514-13

Artículo 19. Pagas extraordinarias.