C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210514-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 114

VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

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Artículo 8. Solución extrajudicial de conflictos.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su reglamento; todo ello de manera preceptiva con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación -se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional mencionado en el párrafo anterior.
CAPÍTULO II
Artículo 9. Clasificación funcional.
En materia de clasificación profesional se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO III
Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada laboral para el personal de jornada completa, será de treinta y cinco (35) horas semanales repartidas en siete (7) horas diarias distribuidas de lunes a viernes, disfrutando los trabajadores dentro de su jornada, de un descanso de quince (15) minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. Lo anterior, sin perjuicio de que la
RLT y la empresa o entidad acuerden otra distribución de la jornada.
Se consideran como días no laborables el 24 y el 31 de diciembre.
La jornada establecida para el personal de jornada parcial, será la pactada con el trabajador
contratado a tal efecto, según necesidades del Servicio.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el
puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de
realizar su trabajo.
Artículo 11. Vacaciones.
El periodo será de un mes natural retribuido. Se fija como periodo de disfrute entre el 1 de julio
y el 30 de septiembre.
Si por necesidades de la empresa o entidad se precisase que algún trabajador las disfrutase
fuera del periodo reflejado anteriormente, el trabajador tendrá derecho a treinta y cuatro (34) días
naturales de vacaciones, siendo que este incremento será reducido proporcionalmente si el trabajador disfrutase algún día dentro del periodo del 1 de julio al 30 de septiembre. Esta medida será
de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto.
El salario total a percibir por todos los conceptos durante el periodo de disfrute de vacaciones
será el recogido en las Tablas Salariales anexas (que quedará englobado en el concepto de paga
“Vacaciones”), sin que quepa otra retribución distinta.

El personal que no lleve acometido un (1) año completo de servicios, disfrutará de los días que
le correspondan proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo realizado.
El periodo vacacional no podrá ser compensado económicamente, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Artículo 12. Licencias.
12.1 Los trabajadores tendrán derecho a los permisos especiales retribuidos dispuestos en el
Convenio Colectivo Estatal de Jardinería abonándose éstos como efectivamente trabajados.

BOCM-20210514-13

En el caso de coincidencia de IT con el periodo vacacional, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El nuevo periodo de disfrute lo asignará la empresa o entidad de
acuerdo con el trabajador.