A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210513-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Consejero de Hacienda y Función Pública la adopción de esta orden. Por ello, a propuesta
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO

Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de
Madrid.
La Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:
Uno.—Se modifica la cuarta parte, “Cuadro de cuentas”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, subgrupo 18 con el siguiente contenido:
“18. Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo”.
Dos.—Se modifica la cuarta parte, “Cuadro de cuentas”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, subgrupo 18, añadiendo una cuenta nueva, con
el siguiente contenido:
“186. Ingresos anticipados a largo plazo”.
Tres.—Se modifica la cuarta parte, “Cuadro de cuentas”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, subgrupo 67, añadiendo una cuenta nueva, con
el siguiente contenido:
“677. Otros gastos”.
Cuatro.—Se modifica la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, del Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la descripción del subgrupo 18
“Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo” con el siguiente
contenido:
«Las cuentas 180 y 185 figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II,
“Deudas a largo plazo”.
La cuenta 186 “Ingresos anticipados a largo plazo” figurará en el epígrafe IV, “Ajustes por periodificación a largo plazo”, que deberá crearse para tal fin.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, “Deudas a corto plazo”. A
estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 56,
“Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación”.
Los ingresos anticipados a largo plazo que tengan vencimiento a corto plazo deberán
figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, “Ajustes por periodificación”. A
estos efectos se traspasará el importe que represente los ingresos anticipados a largo plazo
con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 48, “Ajustes por
periodificación”, o del subgrupo 56, “Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto
plazo y ajustes por periodificación”».
Cinco.—Se modifica la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, del Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, incluyendo la definición y
relaciones contables de la cuenta 186, con el siguiente contenido:
«186. Ingresos anticipados a largo plazo.
Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su
registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido
como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento del activo.

BOCM-20210513-1

Artículo único