A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210513-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 113

JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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b) Se cargará con abono a la cuenta 485, “Ingresos anticipados”, o 568, “Ingresos financieros cobrados por anticipado”, por el traspaso al corto plazo del importe del
ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto
plazo. En el ejercicio en que se produzca el devengo del ingreso, las cuentas 485
o 568 se cargarán con abono a la cuenta del grupo 7, “Ventas e ingresos por naturaleza”, que corresponda en función de la naturaleza del ingreso».
Seis.—Se modifica la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, incluyendo la definición y relaciones contables de la cuenta 677, con el siguiente contenido:
«677. Otros gastos.
Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios”, por el reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, “Acreedores no presupuestarios”».
Siete.—Se modifica la tercera parte, “Cuentas anuales”, apartado 2. Modelos de cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid:
En el balance se crea en el pasivo, dentro de la agrupación B) Pasivo no corriente el
epígrafe IV, “Ajustes por periodificación a largo plazo”.
En la cuenta del resultado económico patrimonial se añade la cuenta 677 en el epígrafe 11, “Otros gastos de gestión ordinaria”, partida c) Otros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia retroactiva
No obstante, las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid adaptarán las cuentas que rindan al nuevo cuadro de cuentas desde 1 de
enero de 2021.
Madrid, a 30 de abril de 2021.
El Consejero de Hacienda y Función Pública,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

BOCM-20210513-1

(03/16.429/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791