A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210513-1)
Plan general de contabilidad –  Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública,
por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se
aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Por medio de
la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP); dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de
los criterios contables aplicados por las distintas administraciones públicas sometidas al
PGCP. Con posterioridad a la Orden EHA/1037/2010 se dictó la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. Finalmente, se dictó la Resolución de 18 de julio de 2016, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado; esta Resolución introdujo nuevas cuentas y subcuentas en el PGCP
de 2010.
Desde la aprobación del vigente Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad
de Madrid (en adelante el Plan), mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de
Economía y Hacienda, se han producido determinadas operaciones cuyo registro contable
hace que sea necesario modificar el Plan incorporando nuevas cuentas que existen en el PGCP
de 2010, con la modificación operada en 2016.
Así, mediante la presente orden se modifica el Plan General de Contabilidad Pública
de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, creando nuevas cuentas, introduciendo modificaciones a
otras ya existentes, cambiando su denominación o ampliando su descripción, y actualizando los estados financieros afectados.
Para posibilitar el adecuado registro de operaciones en las que se produce el ingreso
anticipado de devengos correspondientes a varios ejercicios futuros se crea la cuenta de periodificación 186 “Ingresos anticipados a largo plazo”. Esta nueva cuenta se utilizará cuando la periodificación exceda del ejercicio inmediatamente siguiente, cuyo reflejo contable
se realiza mediante la cuenta 485 “Ingresos anticipados” ya existente en el Plan.
Por otra parte, se ha considerado conveniente la creación de la cuenta 677 “Otros gastos”
para registrar una serie de gastos no financieros de diversa naturaleza que no se ajustan exactamente a las definiciones establecidas en las cuentas actualmente existentes en el Plan.
La modificación que se realiza cumple los principios de buena regulación relacionados por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se atiende a los principios de
necesidad y eficacia puesto que para el reflejo contable absolutamente detallado y totalmente fiel de determinadas operaciones resulta necesaria la introducción de nuevas cuentas que,
además, contribuyen a clarificar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad
de Madrid lo que redunda en la eficacia de este; por otra parte, se está otorgando puntual
cumplimiento al principio de seguridad jurídica al establecer una norma coherente y dentro
del marco fijado por el PGCP de 2010 que, a su vez, nació fruto de las novedades producidas en las normas internacionales sobre contabilidad pública.
Por último, hay que referirse al artículo 116, apartado a), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Intervención General de la Comunidad de Madrid la condición de centro directivo de la contabilidad
pública, y en su virtud, el sometimiento a la decisión del Consejero de Hacienda y Función
Pública del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210513-1

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