C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210512-5)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 651/2021, de 30 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 25.a), en concreto, establece que se hará pública y se mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados, que deberán ser
publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte
días siguientes a su aprobación.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tras su modificación por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas,
de acuerdo con lo dispuesto en el 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:
1. Se suprime en el objetivo 3, del apartado 2, objetivos, la línea de subvención número 4:
«4. Convenio plurianual de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y las Universidades Públicas madrileñas para la realización y financiación del Proyecto “Programa de Voluntariado Internacional 2020-2023”».
2. Se incluye en el objetivo 8, del apartado 2, objetivos, una nueva línea de subvenciones, la número 2, con la denominación y objetivo siguientes:
«2. Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas.
Objetivo: puesta en marcha de las acciones que contribuyan al impulso y fomento de
la igualdad y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación/corresponsabilidad entre hombres y mujeres, incluyendo la sensibilización y la prevención de
la violencia de género, en las empresas madrileñas, así como la empleabilidad de las mujeres, mediante las siguientes líneas de actuación:
a) Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
b) Violencia de género en el ámbito laboral.
c) Empleabilidad de las mujeres».
3. En el primer cuadro del Programa 232E: Lucha contra la exclusión social, del apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, se incluye, en la fila séptima, una línea de subvenciones y se modifican los importes de cuatro líneas de subvención, así como la cuantía que aparece en la fila del Total, todo ello en los términos que se recogen en el Anexo 1 de esta Orden.
Las cuatro líneas de subvención cuyos importes se modifican son:
— Convenios con Corporaciones Locales para el programa social de protección a la
familia y atención a la pobreza infantil y para las prestaciones básicas de servicios
sociales y pobreza energética.
— Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7
por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
— Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración definidos en la Ley 15/2001,
de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
— Subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.
4. En el segundo cuadro del Programa 232E: Lucha contra la exclusión social, del
apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, se modifican los importes de los subconceptos 46309, 48099 y 78099, así como la cuantía que aparece en la fila del Total, en los términos que se recogen en el Anexo 1 de esta Orden.

BOCM-20210512-5

Modificación del Plan Estratégico