C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210512-4)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 157/2021, de 2 de mayo, de la Consejera de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para el período 2021-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN
CON EL ESTADO Y LA UNIÓN EUROPEA PARA EL PERÍODO 2021-2023
1. Antecedentes
Una parte importante de la actividad financiera del sector público se dirige al fomento de proyectos de interés público, social, económico y humanitario mediante la concesión
de subvenciones a personas físicas, asociaciones y otras entidades que desarrollan actividades dirigidas a la satisfacción de demandas sociales y económicas.
Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública
a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución
de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular,
que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública.
Con el fin de mejorar la eficacia en el otorgamiento de subvenciones, el artículo 8.1 de
la citada ley, prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones, en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta obligación también se recoge en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cooperación
con el Estado y la Unión Europea para el período 2021-2023, se realiza como instrumento
de planificación para los años 2021, 2022 y 2023, dando continuidad a al anterior Plan Estratégico de 2018-2020, renovando sus objetivos y líneas de ayuda a la realidad actual madrileña. Se basa por tanto en potenciar el seguimiento, estudio y divulgación del derecho y
las políticas comunitarias, la atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en
el exterior, así como de los madrileños retornados.
2. Naturaleza jurídica
El Plan Estratégico de Subvenciones se configura por tanto, como un instrumento de
gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta
en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a
las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso que no se lleve a la práctica. Así pues, el Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés
general.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben
y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ésta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y
técnica y la competencia en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.
El Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, le atribuye, entre otras, la atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados y las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las
políticas comunitarias.

BOCM-20210512-4

3. Marco normativo competencial