C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210512-4)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 157/2021, de 2 de mayo, de la Consejera de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para el período 2021-2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 223

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia
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ORDEN 157/2021, de 2 de mayo, de la Consejera de Presidencia, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para el período 2021-2023.

La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus competencias, mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones Públicas, así
como con la sociedad civil, que se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Dentro de este marco de colaboración, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea desarrolla una política de subvenciones materializada a través de
varias líneas de subvención y otras ayudas, que están orientadas al seguimiento, estudio y
divulgación del derecho y las políticas comunitarias, atención, ayuda y promoción de los
madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados.
La Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones con carácter
previo deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de estabilidad presupuestaria. El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, recoge idénticos términos de esta obligación.
El artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo Único
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cooperación
con el Estado y la Unión Europea para el período 2021-2023, que se incorpora como Anexo
de la presente Orden.
Madrid, a 2 de mayo de 2021.

BOCM-20210512-4

La Consejera de Presidencia,
EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA