Valdemanco (BOCM-20210512-32)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 112
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del
certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
— Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en el que el interesado hubiera participado como ponente: 2 puntos, hasta un máximo de 6
puntos. Se acreditará este extremo a través de certificación o el programa de
los cursos.
— Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente
relacionadas con la Administración Local, bien en asignaturas regladas o en
cursos posgrado. Se puntuará a razón de 1 punto por cada curso, hasta un
máximo de 4 puntos. Se acreditará a través del correspondiente programa o
certificación.
— Por haber superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas de acceso a la
subescala de Secretaría-Intervención o Secretaría. Se puntuará con 4 puntos.
Se acreditará a través de la correspondiente copia autentificada de la lista de
aprobados del tribunal correspondiente.
III. Publicaciones (máximo, 10 puntos):
— Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local, se
puntuará a razón de 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 7 puntos.
— Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho administrativo local, se puntuará a razón de 1 punto por cada artículo,
hasta un máximo de 3 puntos.
5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no
pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
La Alcaldesa, en base a la propuesta del tribunal, emitirá Resolución proponiendo a la
Dirección General de Administración local el nombramiento del funcionario interino.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
El/la aspirante propuesto/a para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden
de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo
máximo de dos años.
Cuarta. Tribunal.—El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros:
Presidente y cuatro vocales, actuando uno de los vocales como secretario.
— Presidente: funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
— Vocal: un funcionario de carrera del grado A1.
— Vocal Secretario: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
BOCM-20210512-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 112
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del
certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
— Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en el que el interesado hubiera participado como ponente: 2 puntos, hasta un máximo de 6
puntos. Se acreditará este extremo a través de certificación o el programa de
los cursos.
— Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente
relacionadas con la Administración Local, bien en asignaturas regladas o en
cursos posgrado. Se puntuará a razón de 1 punto por cada curso, hasta un
máximo de 4 puntos. Se acreditará a través del correspondiente programa o
certificación.
— Por haber superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas de acceso a la
subescala de Secretaría-Intervención o Secretaría. Se puntuará con 4 puntos.
Se acreditará a través de la correspondiente copia autentificada de la lista de
aprobados del tribunal correspondiente.
III. Publicaciones (máximo, 10 puntos):
— Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local, se
puntuará a razón de 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 7 puntos.
— Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho administrativo local, se puntuará a razón de 1 punto por cada artículo,
hasta un máximo de 3 puntos.
5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no
pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
La Alcaldesa, en base a la propuesta del tribunal, emitirá Resolución proponiendo a la
Dirección General de Administración local el nombramiento del funcionario interino.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
El/la aspirante propuesto/a para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden
de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo
máximo de dos años.
Cuarta. Tribunal.—El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros:
Presidente y cuatro vocales, actuando uno de los vocales como secretario.
— Presidente: funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
— Vocal: un funcionario de carrera del grado A1.
— Vocal Secretario: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
BOCM-20210512-32
BOCM