Valdemanco (BOCM-20210512-32)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de esta Corporación
https://valdemanco.sedelectronica.es, configurándose electrónicamente toda la tramitación
del expediente hasta su resolución.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito a la Sra.
Presidenta de la Corporación, su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera
un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá
hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se dejará sin efecto. No obstante,
si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional
interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del
ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente, en
la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de
acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):
— Haber desempeñado funciones de Secretaría-Intervención en alguna Entidad
Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras comunidades
autónomas, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento otorgado por el órgano competente, y actas de cese,
en su caso.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial en los departamentos jurídicos
o económicos de alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por
cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción si lo
han sido en otras comunidades autónomas, con un máximo de 15 puntos. Se
acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el
órgano competente.
— Haber desempeñado directamente labores de asesoría jurídica en la Administración Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un
máximo de 15 puntos. Se acreditará este extremo a través de la oportuna certificación expedida por el órgano competente.
II. Formación académica (máximo, 30 puntos):
— Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluida, por tanto, la exigida para la presentación de la instancia: 2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en los
siguientes sectores: urbanismo, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la
Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
d Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
d Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos.
d Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos.
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BOCM-20210512-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de esta Corporación
https://valdemanco.sedelectronica.es, configurándose electrónicamente toda la tramitación
del expediente hasta su resolución.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito a la Sra.
Presidenta de la Corporación, su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera
un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá
hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se dejará sin efecto. No obstante,
si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional
interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del
ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente, en
la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de
acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):
— Haber desempeñado funciones de Secretaría-Intervención en alguna Entidad
Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras comunidades
autónomas, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento otorgado por el órgano competente, y actas de cese,
en su caso.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial en los departamentos jurídicos
o económicos de alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por
cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción si lo
han sido en otras comunidades autónomas, con un máximo de 15 puntos. Se
acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el
órgano competente.
— Haber desempeñado directamente labores de asesoría jurídica en la Administración Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un
máximo de 15 puntos. Se acreditará este extremo a través de la oportuna certificación expedida por el órgano competente.
II. Formación académica (máximo, 30 puntos):
— Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluida, por tanto, la exigida para la presentación de la instancia: 2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en los
siguientes sectores: urbanismo, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la
Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
d Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
d Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos.
d Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos.
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