B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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4.
Transcurrido el plazo de suspensión y habiendo quedado acreditado que se ha
seguido el tratamiento de deshabituación o desintoxicación se entenderá cumplida la sanción. En
caso contrario se acordará la ejecución inmediata.
SECCIÓN 3ª. EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN
Artículo 204. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:

a)

Cumplimiento de la sanción.

b)

Fallecimiento.

c)

Prescripción de la falta o de la sanción.

2.
La pérdida de la condición de personal laboral no supondrá la extinción de la
responsabilidad disciplinaria.
Artículo 205. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
1.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y
las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que la falta se
hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Dichos
plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido.
2.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza en vía
administrativa de la resolución sancionadora.
Artículo 206. Cancelación de las sanciones.
1.
La imposición de las sanciones se anotará en el Registro de Personal una vez que
sean firmes en vía administrativa, con indicación de la falta que dio origen a la misma.
2.
La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del
interesado a los tres meses para las faltas leves, a los seis meses para las graves y al año para las
muy graves, a partir de la fecha en la que finalice su cumplimiento.
3.
En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o
que hubieran podido serlo.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO
Artículo 207. Necesidad de procedimiento.
1.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa
instrucción de expediente, salvo la realización del trámite de audiencia que deberá cumplimentarse
en todo caso.

En todo caso, la imposición de cualquier sanción, ya sea por la comisión de una falta leve,
grave o muy grave, a miembros de los órganos de representación de personal o a delegados
sindicales precisará de la incoación de un expediente disciplinario.
3.
Cuando exista duda sobre la calificación de la gravedad de la falta, la modificación del
régimen de calificación como falta leve, tras iniciarse el proceso sancionador para faltas graves o
muy graves, no afectará a la validez de la sanción que, en su caso, sea impuesta.
4.
El procedimiento para la sanción de las faltas cometidas se impulsará de oficio en
todos sus trámites, observándose las normas vigentes en materia de procedimiento administrativo
en lo referente a trámites, comunicaciones y notificaciones.

BOCM-20210512-2

2.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, requerirá la realización de
un expediente disciplinario cuyo procedimiento, tramitación y resolución se recogen en el presente
capítulo.