B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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Página
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 200. Sanciones por faltas graves.
Las sanciones que podrán imponerse por faltas graves, son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo por un período no inferior a cuatro días y no superior
a un mes.
b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia y sin derecho a
indemnización. Durante un año el trabajador objeto de esta sanción no podrá obtener nuevo
destino en el centro directivo o unidad en donde se encontrara prestando servicios en el
momento en el que se ejecute aquélla.
c)
Demérito con la imposibilidad de participación en procesos de promoción interna, de
concurso de traslados, carrera horizontal o procedimientos de provisión de puestos de
trabajo de carrera, por un período no inferior a doce meses ni superior a dieciocho meses.
Artículo 201. Sanciones por faltas leves.
Las sanciones que pondrán imponerse por faltas leves, son las siguientes:
a)

Apercibimiento, que tendrá que formularse en todo caso por escrito.

b)

Suspensión de empleo y sueldo por un período no superior a tres días naturales.

Artículo 202. Criterios para la determinación de las sanciones y cumplimiento.
1.

Los criterios para determinar el alcance de la sanción, serán los siguientes:

a)

El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b)

El daño al interés público.

c)

La reiteración o reincidencia.

d)

El grado de participación.

2.
La imposición de sanciones por faltas relativas al incumplimiento de la jornada u
horario de trabajo, incluido el abandono del servicio, se llevarán a cabo sin perjuicio de los
descuentos en nómina que procedan.
3.
Para el personal temporal, con independencia de la aplicación del régimen de
sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves previsto, supondrá, en todo caso, la
suspensión del llamamiento del trabajador en la bolsa o bolsas a que pertenezca durante su
ejecución, a excepción de la sanción de despido por falta muy grave que implicará la exclusión del
personal laboral sancionado en la bolsa correspondiente.
Artículo 203. Suspensión de la sanción por seguir tratamientos de desintoxicación o
deshabituación.
1.
Cuando de la tramitación del procedimiento se desprenda que la comisión de alguna
falta disciplinaria está directamente relacionada con patologías adictivas susceptibles de
rehabilitación, el órgano competente para resolver suspenderá la ejecución de la sanción impuesta
durante un plazo máximo de un año, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a)

Que lo solicite la persona interesada.

b)

Que la sanción impuesta sea grave o muy grave.

d) Que durante el periodo de suspensión la persona interesada se someta de forma
ininterrumpida a un tratamiento de desintoxicación o deshabituación en régimen de
internado o ambulatorio en centros públicos o habilitados o reconocidos por la
administración.
e)

Que no hubiese disfrutado de esta suspensión con anterioridad.

2.

La suspensión de la ejecución quedará revocada si se abandona el tratamiento.

La persona interesada deberá justificar el comienzo del tratamiento, su evolución, así
3.
como su finalización.

BOCM-20210512-2

c)
Que exista una declaración del personal facultativo del Servicio Público de Salud
correspondiente que exprese la existencia de la patología adictiva y la conveniencia de
rehabilitación mediante un tratamiento de deshabituación en régimen de internado o
ambulatorio.