B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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u) La presentación de un documento falso público o privado, o la alteración de uno
verdadero, cuando hiciera uso del mismo en su relación laboral con la Administración para
el ejercicio de alguno de los derechos recogidos en el presente convenio colectivo.
3.
A los efectos previstos en los apartados k) y p) del apartado 2, los plazos se
computarán a partir de la comisión de la primera falta, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 197. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, cuando no suponga falta grave
y supere las 10 horas en cómputo mensual.
b) El tercer incumplimiento injustificado del horario de obligado cumplimiento en el plazo
de un mes, cuando afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta
grave.
c)

La falta de asistencia al trabajo no justificada durante un día al mes.

d) La incorrección con los ciudadanos o con cualquier persona al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sea o no su superior jerárquico, o de otras
Administraciones.
e) La negligencia en el ejercicio de las tareas propias del trabajo, cuando no suponga
falta grave.
f)
El incumplimiento injustificado de los deberes u obligaciones del trabajador, siempre
que no sea calificado como falta muy grave o grave.
g) Causar daños en el patrimonio, instalaciones o documentación de la Administración de
la Comunidad de Madrid, siempre que no constituya falta grave.
h) La presentación extemporánea de partes de alta, baja o confirmación en la situación
de incapacidad laboral, conforme a la normativa estatal aplicable.
SECCIÓN 2ª. SANCIONES
Artículo 198. Clasificación de las sanciones.
Por la comisión de faltas disciplinarias pueden imponerse las siguientes sanciones:
a)

Despido.

b)

Suspensión de empleo y sueldo.

c)
Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia y sin derecho a
indemnización.
d) Demérito con la imposibilidad de participación en procesos de promoción interna, de
concurso de traslados, carrera horizontal o procedimientos de provisión de puestos de
trabajo de carrera.
e)

Apercibimiento por escrito.

Artículo 199. Sanciones por faltas muy graves.
Las sanciones que podrán imponerse por faltas muy graves, son las siguientes:
a) Despido disciplinario, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo
contrato de trabajo en la misma categoría profesional o en otra con funciones similares a las
que se desempeñaban.
Suspensión de empleo y sueldo no inferior a un mes y que no supere los seis meses.

c)
Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia y sin derecho a
indemnización. Durante tres años el trabajador objeto de esta sanción no podrá obtener
nuevo destino en el centro directivo o unidad en donde se encontrara prestando servicios
en el momento en el que se ejecute aquélla.
d) Demérito con la imposibilidad de participación en procesos de promoción interna, de
concurso de traslados, carrera horizontal o procedimientos de provisión de puestos de
trabajo de carrera, por un período no inferior a dieciocho meses ni superior a 30 meses.

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b)