B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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Página
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 196. Faltas muy graves y graves.
1.
Serán faltas muy graves las enumeradas en el en el apartado 2 del artículo 95 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.

Serán faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a las órdenes o instrucciones de los superiores o
autoridades, siempre que no constituya una falta muy grave.
b) Las conductas constitutivas de delitos dolosos relacionadas con el servicio o que
causen daño a la administración o a la ciudadanía.
c)
La tolerancia de los superiores jerárquicos respecto de la comisión de faltas muy
graves o graves por el personal de ellos dependiente.
d) La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados, así como
con los ciudadanos con los que se relacionen en el ejercicio de sus funciones, incluidas las
actitudes agresivas o violentas y los comportamientos o manifestaciones irrespetuosos por
razón de género, orientación sexual o cualquier otra causa personal, siempre que no
constituyan falta muy grave.
e) Causar daños graves en el patrimonio, instalaciones o documentación de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
f)
Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de
abstención legalmente señaladas.
g) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando
causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
h) No guardar el debido sigilo en los asuntos que se conozcan por razón del trabajo
realizado cuando se derive un perjuicio grave a la administración o a los ciudadanos o se
utilice en el provecho propio.
i)
El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
j)
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de quince horas al mes.
k)
La tercera falta injustificada de asistencia al trabajo en un período de tres meses,
cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción como falta leve.
l)
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
m)

La grave perturbación del servicio.

n) El atentado grave a la dignidad del trabajador, de cualquier persona al servicio de la
administración o de la propia administración.
o) La no utilización de los equipos de protección individual, así como no seguir las
indicaciones de seguridad, de acuerdo con la formación e instrucciones recibidas por parte
de la Administración.
p) La comisión de tres faltas leves dentro de un mismo trimestre, excepto las de
puntualidad, siempre que las dos anteriores hubieran sido objeto de la correspondiente
sanción, aunque sean de distinta naturaleza.

r)
La simulación de enfermedad o accidente con la finalidad de pasar a la situación de
incapacidad temporal o disfrutar de los días de ausencia por enfermedad retribuidos por la
normativa vigente. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando habiendo sido
declarado en baja, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo,
se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión realizada para prolongar la
baja por enfermedad o accidente.
s)
La falta reiterada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios
y no constituya falta muy grave.
t)

El incumplimiento del deber de participación en los tribunales de selección.

BOCM-20210512-2

q) No cumplir con la obligación de presentar el certificado del Registro de Delincuentes
Sexuales, cuando conforme a la normativa vigente al personal así se le requiera.