B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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b.
Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales para el
conjunto del 10% de afiliados de cada sección sindical, responsabilizándose
las organizaciones sindicales del uso del permiso.
3 Derecho al descuento en la nómina de sus afiliados del importe de la cuota
sindical, para lo cual se transferirán las cantidades retenidas a la cuenta corriente
que designe cada sindicato, previa conformidad siempre del propio afiliado,
conforme a lo recogido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, facilitándose a la correspondiente sección sindical, con carácter mensual,
relación nominal de las retenciones practicadas.
4

Derecho a ser informadas de la planificación y ordenación de recursos humanos.

5 Aquellas otras que en su caso se atribuyan en virtud de los acuerdos suscritos
por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

TÍTULO IX
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Principios y responsabilidad disciplinaria
Artículo 193. Potestad disciplinaria.
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid podrá corregir disciplinariamente las
infracciones del personal laboral a su servicio, de acuerdo con lo establecido en el título VII del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el presente convenio y, en
lo no previsto en estas normas, en la legislación laboral.
2.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios contenidos en el
apartado 1 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.
Se proporcionará a la comisión paritaria, con periodicidad semestral, información
totalizada del número y tipo de sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Artículo 194. Personas responsables.
1.
Incurrirán en responsabilidad disciplinaria las personas autoras de las faltas, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de las mismas.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos
de falta disciplinaria, incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
Igualmente incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas
consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la
administración o la ciudadanía.
2.
El personal laboral que se encuentre en una situación que dé lugar a la suspensión del
contrato de trabajo puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que pueda cometer
dentro de su respectiva situación. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en
que se dicte la resolución, por hallarse la persona responsable en situación que lo impida, ésta se hará
efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.
3.
No se considerará falta la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la
específica de cada trabajador, salvo cuando dichos trabajos sean comunicados al mismo con
setenta y dos horas de antelación a su inicio o medien circunstancias de excepcional necesidad.
CAPÍTULO II
Faltas y sanciones
SECCIÓN 1ª. FALTAS

Las faltas disciplinarias del personal laboral, cometidas con ocasión o como consecuencia
del trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduación que se establece
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en este Convenio.

BOCM-20210512-2

Artículo 195. Clasificación de las faltas.