B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Es por ello, que con la intención de facilitar la acción sindical de las organizaciones
sindicales presentes en la comisión negociadora del ámbito el presente convenio colectivo, se
confieren los derechos que se relacionan a continuación:
a) La cesión de un local sindical institucional a las organizaciones sindicales con
presencia en la comisión negociadora, el cual se encontrará situado preferentemente en el
término municipal de Madrid, y se formalizará de conformidad con la legislación patrimonial
y presupuestaria de la Comunidad de Madrid, a través de una cesión de uso de bienes de
titularidad de la Comunidad de Madrid.
La atribución de dicho local se llevará a cabo con criterios de igualdad y equivalencia entre
organizaciones sindicales, y estará provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y
demás medios necesarios para el desarrollo de su actividad representativa, incluida una
conexión de red que permita el acceso a internet o a la intranet de la Comunidad de Madrid.
Igualmente tendrán acceso a la utilización de los medios de reprografía de cada consejería,
de conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca de común acuerdo
con los sindicatos.
b) Tales organizaciones sindicales dispondrán del número de dispensas totales por
presencia en la comisión negociadora del convenio colectivo que se determinen en los
acuerdos de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.
c)
Los dispensados de asistencia al trabajo por presencia de su organización sindical en
la comisión negociadora del convenio colectivo, dispondrán de la modalidad de Abono
Transporte más amplia de las que dan cobertura al territorio de la Comunidad de Madrid,
con el fin de posibilitar el desplazamiento al conjunto de los centros incluidos en el
respectivo marco representativo y de negociación.
d) Las secciones sindicales constituidas por las mencionadas organizaciones sindicales
dispondrán, de un local sindical en el ámbito de cada centro de trabajo.
e) Los delegados sindicales nombrados conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, y designados por las organizaciones sindicales a las que se
refiere el presente capítulo, representarán a los afiliados y la sección sindical en todas las
gestiones necesarias ante la dirección del centro o la unidad u órgano que tenga asignada
las competencias de gestión en materia de personal, y además de los derechos y garantías
que como delegados sindicales legalmente se les atribuyan, tendrán los que a continuación
se relacionan:
1

Serán informados y oídos por la Administración con carácter previo acerca de:
a.
Despidos de personal laboral, expedientes y sanciones que afecten al
personal afiliado al sindicato.
b.
Regulaciones de empleo y traslados de empleados públicos cuando
revistan carácter colectivo o del centro de trabajo en general.
c.

La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

2 Tendrán derecho a la misma información y documentación que la administración
ponga a disposición de los delegados de personal y comités de empresa, estando
obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente
proceda.
3 Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos reconocidos por la
Ley y este convenio colectivo a los miembros de los comités de empresa.
Otras facultades:
1 Las secciones sindicales de las organizaciones con presencia en la comisión
negociadora tendrán capacidad para convocar asambleas de trabajadores en el centro de
trabajo en los mismos términos que los delegados de personal y comités de empresas.
2 Un 10% de los afiliados a cada una de estas secciones sindicales tendrá derecho
a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a.
Que exista comunicación previa por parte del comité ejecutivo provincial
del respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación. A estos efectos,
las citadas organizaciones sindicales aportarán certificación actualizada del
número de afiliados a cada sección sindical de referencia en cada centro de
trabajo.

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