B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente
visibles para permitir que la información llegue a todo el personal fácilmente.
d) Se pondrá a disposición de los delegados de personal y comités de empresa, un local
adecuado provisto de teléfono y del material necesario para desarrollar sus actividades
sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados,
facilitándose el material de oficina necesario. Entre los referidos medios se incluye equipo
ofimático y una conexión de red que permita el acceso a la intranet de la Comunidad de
Madrid y a internet con un nivel de acceso suficiente para el ejercicio de la función
representativa de los trabajadores, siempre que esta herramienta pueda ser implantada en
el centro en que se ubique.
En cualquier caso, de solicitarse la habilitación de una cuenta de correo electrónico de
carácter corporativo, está tendrá carácter genérico, requiriendo la designación de un
responsable de su utilización.
e) Tendrán derecho a la utilización de fotocopiadora, escáner y demás aparatos de
reprografía para uso de la administración interna de los delegados de personal y comités de
empresa.
f)
Se facilitará a los representantes unitarios la modalidad de Abono Transporte que
permita su desplazamiento a todos los centros de la circunscripción electoral, así como el
desplazamiento a los servicios centrales del organismo o consejería de referencia.
g) Se facilitará a los miembros de los comités de empresa, delegados de personal y
delegados de sección sindical un documento identificativo que permita su acreditación
como representantes de los trabajadores en el ámbito de la consejería en la que realizan
sus funciones.
h) Los miembros de comité de empresa y delegados de personal, tendrán además de las
garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c)
del artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores desde el
momento de su elección como candidatos hasta 3 años desde del cese en su cargo.
i)

Realización de asambleas.

Los comités de empresa y delegados de personal podrán convocar asambleas de
trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con las condiciones
señaladas a continuación:
1

Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo.

Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se
pueda reunir simultáneamente la totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de
los diferentes turnos se considerarán a estos efectos como una asamblea.
2

Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo.

Los comités de empresa y delegados de personal dispondrán de hasta cuarenta
horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de
la jornada o del inicio de la misma no serán computadas, al igual que las
convocadas para informar sobre la evolución de la negociación de un nuevo
convenio colectivo para el personal afectado, si bien con este carácter se podrán
convocar como máximo dos asambleas mensuales.
En todo momento se garantizará por quienes convoquen la asamblea el mantenimiento de
los servicios que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas, así como el
orden de las mismas.
Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la administración y adecuados a tal
fin.

Artículo 192. Organizaciones sindicales con presencia en la comisión negociadora del convenio
colectivo.
La representatividad sindical confiere una serie de facultades a las organizaciones
sindicales que cuentan con determinados índices de representatividad según la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, entre ellas la legitimación para la negociación
colectiva, fruto de la cual es el presente convenio colectivo.

BOCM-20210512-2

En ambos supuestos el preaviso habrá de hacerse ante la dirección del centro o servicio
con una antelación mínima de veinticuatro horas o de diecisiete horas con carácter
extraordinario, y deberá ir acompañado del orden del día a tratar en la reunión.