B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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Página
BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Tampoco será aplicable esta compensación a los trabajadores que desempeñen puestos de
carrera u otros que, igualmente y según su normativa específica, tengan también asignada
especial dedicación, ni a aquellos que, pudiendo escoger el desempeño de su trabajo en régimen
de jornada partida, opten por esta modalidad voluntariamente.
2.
El personal laboral que realice una jornada de trabajo de doce o de veinticuatro horas
tendrá derecho al abono de una compensación por gastos de comida por cada jornada efectiva de
trabajo, cuyo importe será de 9 euros para el caso de jornadas de doce horas y de 18 euros para
las jornadas de veinticuatro horas.
3.
entre sí.

Las compensaciones previstas en los dos apartados anteriores son incompatibles

TÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 190. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en materia de derechos sindicales será el recogido en las
disposiciones legales de general aplicación, en el Acuerdo de 16 de febrero de 2011, de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, para la estabilización de las relaciones laborales o el que, en su caso, le sustituya, y en el
presente título.
Artículo 191. Derechos y garantías de los delegados de personal y los comités de empresa.
Los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de las competencias,
funciones, derechos y garantías en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán las
siguientes:
a) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos,
acceder al recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), a la relación nominal de
trabajadores (RNT), al listado de nómina de cada mes, al calendario laboral, a los
presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro, y a cuantos
otros documentos estén relacionados con las condiciones laborales, respetando los
términos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos documentos los órganos
gestores de personal pondrán a disposición de los citados representantes copia de los
documentos en cuestión, advirtiendo el deber de sigilo sobre la información facilitada,
ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 65 apartados 2 y 3 del texto
refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre capacidad y sigilo profesional,
que en ningún caso podrá ser utilizada fuera del estricto ámbito de la función
representativa.
b) Dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa
de los intereses de los trabajadores, a través de un crédito de horas mensuales,
aplicándose en relación con la cuantía del crédito, el preaviso mínimo en su utilización y los
requisitos para su cesión y acumulación, los acuerdos adoptados sobre esta materia en la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

Las horas necesarias para una dispensa total de asistencia al trabajo por acumulación de
créditos horarios, serán el resultado de dividir la jornada de trabajo ordinaria anual entre
doce meses, resultando así 137 horas mensuales. En el caso de que el trabajador preste
servicios en turno de noche o con jornada diferente a la señalada se procederá a la
adaptación del número de horas exigido de igual manera. En todo caso, se sujeta a
inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el crédito horario del que dispone cada
representante, así como las dispensas totales o parciales que se constituyan a
consecuencia de las cesiones de horas que procedan conforme a la normativa en vigor.
c)
Se facilitará a los delegados de personal y comités de empresa, los tablones de
anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y
comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las

BOCM-20210512-2

Los delegados de personal y los comités de empresa controlarán el mejor ejercicio del
tiempo sindical empleado, y de no llevarse a cabo su sustitución durante el mismo, en
ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.