B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 157

CAPÍTULO IV
Otras percepciones
Artículo 188. Indemnizaciones por razón de servicio.
1.
Cuando por razón del servicio el personal laboral haya de efectuar desplazamientos a
localidad distinta de aquella donde preste sus servicios, devengará las siguientes indemnizaciones:
a) Dieta: Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que
origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta
servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el
órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y
alojamiento, siendo su importe total de 90 euros.
Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en
función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2º establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La
justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos que los previstos en
el citado Real Decreto.
b) Media dieta: Es la cantidad que se devenga por cada día que los trabajadores deben
realizar sus funciones en jornada completa en centros distintos del suyo habitual y situado
fuera del término municipal donde estuviera radicado este último, siempre que la salida sea
anterior a las catorce horas y el retorno posterior a las veintidós horas. La media dieta
comprende los gastos de manutención, siendo su importe de 30 euros.
c)
Dieta reducida: Es la cantidad que se devenga en el mismo supuesto que la media
dieta, siempre que la salida se produzca con anterioridad a las catorce horas y el retorno
sea posterior a las quince horas treinta minutos y anterior a las veintidós horas, teniendo
que efectuar la comida principal fuera de su domicilio. Su importe es de 15 euros.
La media dieta y la dieta reducida no serán de aplicación a aquellos trabajadores cuya
función se desarrolla habitualmente en centros o lugares no fijos o itinerantes.
d) Gastos de viaje: Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de
transporte por razón del servicio. Se utilizarán medios de transporte colectivo, salvo que
existan a disposición vehículos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Cuando
por razones del servicio se autorice al trabajador el uso del vehículo propio para los
desplazamientos profesionales se percibirá la cantidad 0,19 euros/km. Se podrán abonar
gastos de peaje, siempre que estén autorizados en la orden de comisión.
2.
El personal laboral, cuando realice viajes de estudios o vacaciones con grupos de
alumnos serán indemnizados por los gastos de desplazamiento, comida y alojamiento, utilizando
los mismos servicios que los alumnos a los que acompañen. Cuando deba pernoctar fuera del
domicilio habitual percibirá la dieta completa.
3.
En el caso de que, de conformidad con las órdenes o instrucciones impartidas por el
responsable de la unidad en que se encuentre destinado, el desplazamiento se realice dentro de la
misma localidad en la que radique el centro de trabajo y dentro de la jornada y turno del trabajador,
exclusivamente tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje en los que pudiera incurrir,
de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1.
No obstante, si la conclusión del desplazamiento se produjera al menos 30 minutos
después de la finalización del turno asignado, tendrá derecho asimismo al abono de la dieta
reducida establecida en la letra c) del apartado 1.
4.
La Administración de la Comunidad de Madrid realizará las gestiones necesarias para
que las percepciones por conceptos de dietas sean abonados, con carácter general, antes de
efectuarse el gasto.

1.
Al personal con jornada partida se le facilitará vale de comida en los centros de trabajo
dotados de comedor o, en su defecto, se le abonarán 9 euros por día trabajado como
compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada partida.
Quienes sean trasladados en el intervalo de la jornada partida a sus domicilios con medios
propios del servicio y regresan por el mismo sistema al centro de trabajo no tendrán derecho a esta
indemnización.

BOCM-20210512-2

Artículo 189. Indemnizaciones por gastos de comida.