B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

mantenga el supuesto de hecho que origina el mismo, y de conformidad con el régimen jurídico
particular que se apruebe respecto a cada uno de ellos, sin que pueda tener en ningún caso
carácter consolidable.
Artículo 185. Horas extraordinarias.
1.
Se consideran como horas extraordinarias aquellas que excedan de la duración de la
jornada pactada en el presente convenio, según los ciclos o períodos de cumplimiento horario que,
en su caso, se encuentren establecidos.
Sólo podrán realizarse aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad
de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en situaciones especiales que
afecten a la seguridad o protección de personas, bienes, edificios e instalaciones, en caso de
riesgo de pérdida de materias primas, para cubrir ausencias imprevistas del personal o
necesidades sobrevenidas.
El número de horas extraordinarias a realizar por cada trabajador no podrá exceder de 60
horas, computándose de 1 de enero a 31 de diciembre, no afectando al exceso de horas
trabajadas aquellas que son necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, conforme al artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
2.
Las horas extraordinarias serán siempre compensadas en tiempo de descanso
adicional, salvo cuando este tipo de compensación impida un nivel normal de prestación de los
servicios públicos, en cuyo caso serán compensadas económicamente, previo informe de los
representantes de los trabajadores.
3.

La compensación en tiempo de descanso se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se computarán 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria, cuando se
realicen en días laborables.
b) Se computarán 2,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria, cuando hayan
sido efectuadas en domingos y festivos.
c)
Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas, que
se podrán adicionar a los períodos de vacaciones, a los días de permiso por asuntos
particulares o a otros períodos de descanso.
4.
En el supuesto de compensación retributiva, la valoración económica de las horas
extraordinarias se obtendrá de aplicar un aumento del 75 por 100 a la siguiente fórmula:
Salario base anual
Valor hora ordinario = -----------------------------------------1.642horas y 30 minutos
5.
Con carácter semestral se informará a la comisión paritaria del número de horas
extraordinarias realizadas.
Artículo 186. Complemento compensatorio de domingos y festivos.
1.
Este complemento está destinado a retribuir el trabajo realizado en domingos y
festivos en los casos en que no proceda su compensación en tiempo adicional de descanso. Su
cuantía para los años de vigencia del convenio colectivo será de 30,27 euros por día. Esta
cantidad estará sujeta a las revisiones retributivas que, en su caso, pueda establecer la normativa
presupuestaria aplicable.

3.
La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos
de guardias y alertas.
Artículo 187. Otros complementos de cantidad y calidad del trabajo.
Las compensaciones por realización de guardias y alertas, complementos de turno rotatorio
y complemento de jornada localizable 112, se abonarán en los casos, cuantías y condiciones
previstas, para cada colectivo beneficiario, en el título X.

BOCM-20210512-2

2.
En el personal laboral que preste sus servicios en turno de noche, a efectos de la
generación del derecho al abono de este complemento se considerará que el trabajo se ha
realizado en domingo o festivo cuando el inicio de dicho turno se produzca la víspera de éstos.