B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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horas, este complemento será abonado en la parte proporcional correspondiente a los servicios
prestados en dicho intervalo horario.
Artículo 180. Complemento de peligrosidad.
1.
Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de
determinados puestos de trabajo en atención a su peligrosidad, entendiéndose ésta como aquellas
actividades laborales que, aun contando con las medidas de prevención y protección
racionalmente posibles y adecuadas a la tarea a desarrollar, puede producir un daño o deterioro
efectivo en la seguridad y salud del personal laboral.
2.
Tendrá derecho a su percepción únicamente el personal laboral que lo estuviera
devengando en la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
No obstante, y como excepción, podrá también abonarse al personal laboral con destino en
centros públicos de Ejecución de Medidas Judiciales, dependientes de la Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, pertenecientes a las mismas
categorías profesionales que el personal laboral de dicho organismo que lo estén ya percibiendo.
3.
En cualquier caso, se percibirá durante el tiempo de permanencia en esos puestos de
trabajo, y será el equivalente al 15 por 100 del salario base.
Artículo 181. Complemento por funciones asistenciales.
1.
Este complemento tiene como finalidad compensar los especiales requerimientos de
especialización, dedicación y responsabilidad inherentes al desempeño de puestos de trabajo de
carácter asistencial en los centros de la Consejería con competencias en políticas sociales.
2.
Tendrá derecho a su percepción el personal laboral de las categorías profesionales
del área de actividad D, así como los de la categoría de técnicos auxiliares del área de actividad C,
con destino en los centros dependientes de la consejería con competencias en políticas sociales.
3.
Su importe será del 5% del salario base anual resultante de sumar las 12
mensualidades ordinarias y las 2 extraordinarias del mismo y se percibirá prorrateado en 14
mensualidades. Las tablas salariales del anexo correspondiente se adaptarán a lo dispuesto en
este artículo.
Artículo 182. Complemento de puesto de educador.
1.
Este complemento tiene como objeto compensar la especialización exigida a quienes
ocupen puestos de trabajo de la categoría de educador, nivel salarial 6.
2.
La cuantía de este complemento, que está determinada en el Anexo X, se abonará en
catorce mensualidades, a razón de doce ordinarias y las dos extraordinarias previstas en el artículo 175.
Artículo 183. Otros complementos de puesto.
El complemento de jornada específica, complemento de turno rotativo 112, el complemento
de puesto docente y el complemento de jefatura estatutaria se abonarán en los casos, cuantías y
condiciones previstas, para cada colectivo beneficiario, en el título X.
SECCIÓN 3ª COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO

1.
Este complemento retribuye las particulares circunstancias en que se desarrolla la
actividad profesional, bien como consecuencia del grado de especialidad del trabajo, bien como
consecuencia de la cantidad de trabajo asignado en términos de aumento de jornada o de
peculiaridad en su ordenación o cumplimiento, bien como consecuencia del especial rendimiento o
productividad manifestada en la consecución de los objetivos establecidos para generar el derecho
a su abono.
Su percepción es incompatible con la realización de horas extraordinarias y con cualquier
otro complemento salarial por cantidad de trabajo, con excepción de los complementos regulados
en los artículos 233 y 236.
2.
El plus de actividad resultará aplicable en los ámbitos y para los colectivos que la
administración determine, previa negociación en el ámbito de la comisión paritaria, mientras se

BOCM-20210512-2

Artículo 184. Plus de actividad.