B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

El número máximo de trienios a percibir será de catorce, no devengándose por encima de
la cuantía máxima establecida para dicho número de trienios.
Las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los
siguientes:
Valor trienio

39,35 euros.

Cantidad máxima devengo mensual

550,90 euros.

Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de
trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero
no devengarán más por encima de ella.
2.
Quienes hubieran prestado servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid,
a través de contratos temporales anteriores, se les computarán los mismos, a efectos de
antigüedad, salvo que la prestación de servicios hubiera tenido en algún momento solución de
continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios
posteriores a la última interrupción superior a tres meses.
3.
Al personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid que se
integre en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de
continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de
reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del
siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada.
4.
Aunque solo cabe el cómputo de servicios en la Administración de la Comunidad de
Madrid, y no en cualquier otra administración pública, por excepción se reconocerán los servicios
prestados en entidades públicas, instituciones o servicios de la Administración General del Estado
que en un momento posterior hubieran sido objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid, los
cuales se computarán en los mismos términos anteriores.
Artículo 177. Complemento de carrera profesional horizontal.
1.
El complemento de carrera profesional horizontal tiene como objeto, en su caso,
compensar el nivel alcanzado por el personal en la progresión de su desarrollo laboral de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92.
2.
Su cuantía, condiciones de percepción, período de devengo y demás cuestiones
relativas a su implantación se establecerán en las disposiciones previstas en el artículo 88.2.
No obstante, su abono dependerá necesariamente de la puesta en funcionamiento del
sistema de carrera profesional horizontal, en los términos contemplados en la disposición
transitoria decimotercera.
Artículo 178. Complemento personal transitorio.
1.
Este complemento está constituido por la diferencia entre las retribuciones que, a título
individual, tenga derecho a percibir el trabajador y las establecidas con carácter general y en
cómputo anual.
El abono de este complemento personal transitorio se efectuará a quienes lo vinieran
percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio y al personal que, como
consecuencia de los supuestos contemplados en el mismo, generen el derecho a su percepción.
2.
Las condiciones de nacimiento del derecho, su importe, periodicidad y demás
cuestiones vinculadas a su abono se ajustarán a lo establecido en cada supuesto determinante y a
lo dispuesto en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
SECCIÓN 2ª. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO

El personal que preste sus servicios en el turno de noche con arreglo a lo pactado en el
presente convenio, con independencia de la compensación en tiempo consistente en una menor
jornada, percibirá el complemento de jornada nocturna en catorce pagas anuales, a razón de doce
ordinarias y las dos extraordinarias previstas en el artículo 175. Este complemento equivaldrá al 25
por 100 del salario base.
Cuando una jornada tenga el carácter de nocturna de conformidad con lo expuesto en el
artículo 100.2, pero únicamente una parte de la misma se desarrolle entre las 22 horas y las 8

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Artículo 179. Complemento de nocturnidad.