B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 153

CAPÍTULO II
Retribuciones básicas
Artículo 174. Salario base.
1.
El salario base será el que se corresponda con el nivel salarial asignado a la categoría
laboral a la que se pertenezca, conforme a lo dispuesto en el anexo III, según la siguiente escala:

GRUPO
I
II
III
IV
V

NIVEL
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1

2.
Se establece con carácter transitorio un nivel retributivo 11, que agrupará aquellas
categorías profesionales «a extinguir», que en razón a su especificidad económica y funcional no
tengan correcta cabida en los niveles fijados en el apartado anterior y que figuran enumeradas en
el Anexo V.
De igual forma, se recoge en el Anexo V los niveles retributivos correspondientes al resto
de categorías declaradas «a extinguir».
3.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria decimoquinta, el importe
asignado a cada nivel salarial para el año 2021 es el que figura en el anexo VII.
4.
El salario base se devengará en catorce mensualidades, a razón de doce ordinarias y
las dos extraordinarias a las que se refiere en artículo siguiente.
Artículo 175. Pagas extraordinarias.
1.
El personal laboral percibirá, conjuntamente con las retribuciones de junio y diciembre,
una paga extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base, complemento de
antigüedad, y, en su caso, complemento de nocturnidad, complemento de puesto de educador,
complemento de jornada específica y complemento de turno rotativo 112.
Asimismo, junto con las pagas extraordinarias se abonará una paga adicional equivalente a
la cuantía que, en concepto de complemento específico, es abonada al personal funcionario en los
meses de junio y diciembre de conformidad con lo dispuesto cada año en la ley de presupuestos
generales del Estado y en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. El
importe de esta paga adicional será una cantidad igual para todas las categorías de un mismo
grupo profesional.
2.
Las pagas extraordinarias, así como la paga adicional, se devengarán conforme a los
criterios que se establezcan en la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y
gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid aprobada por la
consejería competente en materia de hacienda.
En el supuesto de no haber prestado servicios durante todo el período de devengo, el
importe de la paga extraordinaria y de la paga adicional se reducirá proporcionalmente.
CAPÍTULO III
Complementos salariales
SECCIÓN 1ª. COMPLEMENTOS PERSONALES

1.
El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que se
devengará a partir del primer día del mes en que en virtud de la relación laboral que mantiene se
cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos, en jornada completa. Al personal
laboral con contrato a tiempo parcial, el cómputo de tiempo para la consolidación de trienios se
realizará como si fuese a tiempo completo, sin perjuicio de que, siendo la jornada y el salario
inferiores, se retribuyan según el número y duración de las jornadas realizadas.

BOCM-20210512-2

Artículo 176. Antigüedad.