B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3º Por cantidad o calidad del trabajo: plus de actividad, horas extraordinarias,
complemento compensatorio de domingos y festivos, guardias y alertas,
complementos de turno rotatorio y complemento de jornada localizable 112.
4º Otras percepciones: indemnizaciones por razón del servicio y compensación de
gastos de comida.
2.
Las retribuciones de los puestos de carrera se ajustarán a la regulación específica que
figura en el artículo siguiente.
3.
La totalidad de las retribuciones del personal deberá corresponderse con los
conceptos retributivos enunciados en los apartados anteriores, así como en las disposiciones
adicionales quinta y sexta, y percibirse en las cuantías establecidas, en su caso, en relación con
cada uno de ellos de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo y en las demás normas
legales o reglamentarias vigentes, operando, en consecuencia, la absorción y compensación
prevista en el artículo 11.
4.
Durante la vigencia del presente convenio las retribuciones se revisarán en el
porcentaje que establezca, en su caso, la ley de presupuestos generales del Estado con carácter
básico, así como la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, correspondientes a
cada ejercicio.
Artículo 171. Retribuciones de los puestos de carrera.
1.
El personal laboral que desempeñe un puesto de carrera percibirá las retribuciones
que se fijan en el anexo IX, en las cuantías y por los conceptos establecidos en el mismo.
La retribución mensual se devengará en catorce pagas, a razón de doce mensualidades
ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y de diciembre, en los que también se
abonará la paga adicional.
El desempeño de un puesto de carrera resulta incompatible con la percepción de cualquier
complemento de puesto, excepto con los previstos en el capítulo V del título X.
2.
El personal laboral que ocupe un puesto de carrera no experimentará modificación
alguna en cuanto a su categoría de pertenencia ni consolidará el salario correspondiente al citado
puesto, sino que en el momento en que finalice en su desempeño pasará a percibir, en su caso,
las retribuciones correspondientes a la categoría profesional que ostente y los complementos que
pudieran corresponder al puesto al que sea destinado.
Artículo 172. Devengo de las retribuciones.
1.
El devengo de las retribuciones tendrá carácter mensual y se efectuará conforme a lo que
se establece en el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa por la que
se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid aprobada por la consejería competente en materia de hacienda, reflejará todos
los conceptos retributivos y, en su caso, descuentos si los hubiera y en qué concepto.
2.
El salario por el importe que figure en la nómina se abonará a la cuenta que el
trabajador designe en cualquier entidad financiera antes de fin de mes, mediante transferencia
bancaria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, procurándose que con la
suficiente antelación se cumplimenten los trámites necesarios a fin de que la efectiva percepción
del salario tenga lugar sin que haya comenzado el mes posterior.
3.
El modelo de nómina será el mismo para todos los empleados y será el que se defina
por la Orden del ministerio competente en materia laboral.
Los órganos competentes para la gestión de la nómina pondrán a disposición del personal,
el penúltimo día hábil de mes correspondiente, los recibos individuales de salario en soporte digital,
ubicado en la Plataforma Autoservicio del Empleado, o aplicación equivalente.
Artículo 173. Deducción proporcional de retribuciones.
1.
La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entre la
jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por los trabajadores de la
Administración de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique
suficientemente dicho incumplimiento, previa audiencia al interesado.
2.
La forma de cálculo de dicha deducción será la que se encuentre establecida en la
normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid, aprobada por la consejería competente en materia de hacienda.

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