B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que resulte
incompatible con el puesto de personal laboral que viniera desempeñando, serán declarados en la
situación de excedencia regulada en este artículo, ya sea como consecuencia del ejercicio de su
derecho de opción, ya sea de oficio en ausencia de ésta siempre que, por aplicación de la citada
ley, deba entenderse que opta por el otro puesto de trabajo del que deriva la incompatibilidad.
A estos efectos, se encuentra incluido en el supuesto anterior el caso en que el puesto de
trabajo al que el personal laboral fijo acceda esté incluido en el ámbito de aplicación del presente
convenio, salvo que se corresponda a la misma categoría, área de actividad y, en su caso,
especialidad a la que se pertenezca.
2.
No será exigible ningún plazo mínimo de antigüedad ni tendrá una duración máxima,
manteniéndose sus efectos en tanto subsista la causa determinante de su declaración.
3.
El tiempo de duración de esta excedencia no computará a ningún efecto, ni
comportará reserva de puesto de trabajo.

CAPÍTULO II
Extinción del contrato de trabajo
Artículo 168. Extinción del contrato de trabajo.
1.
Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes, con
las salvedades que se contemplan en el artículo siguiente.
2.
El personal que pretenda extinguir su relación laboral de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán
ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de personal correspondiente con un
plazo de preaviso de al menos quince días si el contrato fuera de duración superior al año,
descontándosele en caso de no cumplir el período de preaviso establecido el importe de todos los
emolumentos correspondientes a los días que falten para el plazo de preaviso.
Artículo 169. Garantías adicionales de estabilidad en el empleo.
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la
readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado
improcedente por sentencia firme.
2.
Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio concurran los supuestos de los artículos 49.1.i), 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, la Administración de la Comunidad de Madrid no hará uso de las
medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción
definitiva del personal afectado a otros centros o servicios, previa consulta a las organizaciones
sindicales firmantes del convenio colectivo.
TÍTULO VII
Régimen retributivo
CAPÍTULO I
Estructura del sistema retributivo y percepción de haberes

1.

El sistema retributivo estará constituido por los siguientes conceptos:

a)

Retribuciones básicas: salario base, pagas adicionales y pagas extraordinarias.

b)

Complementos:
1º Personales: antigüedad, complemento
complemento personal transitorio.

de carrera profesional horizontal,

2º De puesto de trabajo: complemento de nocturnidad, complemento de
peligrosidad, complemento por función asistencial, complemento de puesto de
educador, complemento de jornada específica, complemento de puesto docente,
complemento de jefatura estatutaria, complemento de turno rotativo 112.

BOCM-20210512-2

Artículo 170. Estructura del sistema retributivo.