B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 163. Excedencia forzosa.
1.
Tendrá derecho a la excedencia forzosa el personal laboral en el que concurran las
siguientes circunstancias:
a) En el caso de su elección para cargo público de carácter representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo. A este efecto se entenderá por cargo público de carácter
representativo la elección como diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de
Asambleas Autonómicas y concejal de Ayuntamientos cuando, en este último caso, tenga
asignado régimen de dedicación exclusiva y perciban retribuciones.
b) En el caso de su nombramiento en puestos que, de conformidad con su normativa
específica, tengan la condición de alto cargo en cualquier administración pública.
c)
En el caso de su nombramiento para el desempeño de cargos de especial
responsabilidad o confianza en la estructura de partidos políticos con representación
parlamentaria o sindicatos más representativos, siempre que su desempeño exija plena
dedicación.
d) En el caso de su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como personal eventual
en cualquiera de las administraciones incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
e) En el caso de que suscriba un contrato de alta dirección en el sector público de la
Comunidad de Madrid.
2.
La excedencia forzosa dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno, en su
caso, centro de trabajo, así como al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Artículo 164. Excedencia por motivos particulares y de conciliación.
1.
Quienes lleven como mínimo un año en el servicio podrán solicitar excedencia por
motivos particulares o para atender supuestos de conciliación que no encuentren su cobertura en
alguna de las otras modalidades de excedencia previstas, por un plazo no superior a dieciocho
meses. Estas excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces en el transcurso
de cuatro años, computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de excedencia.
2.
Esta excedencia dará derecho únicamente a la reserva del puesto de trabajo, turno y,
en su caso, centro de trabajo.
Artículo 165. Excedencia por motivos de cooperación internacional.
1.
El personal laboral podrá solicitar una excedencia para participar en la ejecución,
sobre el terreno, de un determinado proyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de
ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de una
política de ayuda al desarrollo financiada con cargo a presupuestos públicos.
2.
No será exigible un plazo mínimo de antigüedad y el tiempo máximo de duración de
esta excedencia será de tres meses prorrogable por otros tres.
3.
No podrá haber disfrutado de otra excedencia de este carácter por un período mínimo
de un año contado a partir de la fecha en la que se hubiera reincorporado.
4.
El tiempo de duración de esta excedencia computará a efectos de antigüedad y
comportará reserva de puesto de trabajo, turno y, en su caso, centro de trabajo.
Artículo 166. Excedencia voluntaria.
1.
El personal laboral fijo, con una antigüedad mínima de un año en la Administración de
la Comunidad de Madrid, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a dos años y
sin límite máximo de duración. El personal no podrá acogerse a otra excedencia voluntaria hasta
que haya cubierto un período efectivo de un año al servicio de la Comunidad de Madrid, contados
a partir de la fecha de reingreso.
2.
El tiempo de duración de esta excedencia no computará a ningún efecto, ni
comportará reserva de puesto de trabajo.
Artículo 167. Excedencia por incompatibilidad.
1.
El personal laboral fijo que por cualquier procedimiento accedan a un puesto del
sector público delimitado por el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

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