B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 149

sujeto causante, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con
el funcionamiento de los servicios. En este supuesto, el disfrute de la excedencia podrá realizarse
de modo sucesivo por ambos progenitores, si se mantienen las causas que dan derecho a la
misma.
Igual derecho se concederá en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, desde la fecha de la resolución judicial o
administrativa.
2.

La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.

3.
El período que el personal laboral permanezca en esta excedencia será computable a
efectos de antigüedad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, turno y, en su caso,
centro de trabajo, pudiendo asistir a cursos de formación a cuya participación sea convocado, si
así lo solicita.
Artículo 160. Excedencia para el cuidado de familiares.
1.
El personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia por tiempo no superior
a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, sin perjuicio de los derechos y
obligaciones que en materia de régimen de seguridad social resulten, en todo caso, legalmente
aplicables en cada supuesto.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
En el caso de que dos o más trabajadores de la Administración de la Comunidad de Madrid,
cualquiera que sea su vínculo jurídico, generasen el derecho a este tipo de excedencia por el
mismo sujeto causante, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas
relacionadas con el funcionamiento de los servicios. En este supuesto, el disfrute de la excedencia
podrá realizarse de modo sucesivo por ambos, si se mantienen las causas que dan derecho a la
misma.
2.
Será de aplicación a esta modalidad de excedencia lo previsto en los apartados 2 y 3
del artículo 159.
Artículo 161. Excedencia por razón de violencia de género.
1.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, sin tener que haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integrada, a un período de excedencia por una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres
meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de
la víctima.
2.
Durante el período inicial y las prórrogas la trabajadora tendrá derecho a la reserva del
puesto de trabajo que desempeñara, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad,
carrera y derechos del régimen de seguridad social que sea de aplicación, pudiendo asistir a
cursos de formación a cuya participación sea convocada, si así lo solicita.
Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir
las retribuciones íntegras.
3.
Transcurridos los periodos descritos en los apartados anteriores, la trabajadora podrá
continuar con su excedencia sin derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno o, en su caso,
centro de trabajo, ni al cómputo de la antigüedad o a efectos de carrera.

El personal laboral que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrá
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, ya sea por
las secuelas provocados por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentre
sometido, a un período de excedencia con los mismos requisitos y en las mismas condiciones
previstas en el artículo anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género.

BOCM-20210512-2

Artículo 162. Excedencia por razón de violencia terrorista.