B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

2.
En todos los supuestos anteriores el personal laboral tendrá derecho a la reserva de
puesto de trabajo y al cómputo de la duración de la suspensión a efectos de antigüedad, con
excepción de los previstos en la letra b), cuando se trate de una suspensión derivada de una
condena a pena de privación de libertad, y en la letra e) si la suspensión es consecuencia de las
circunstancias contenidas en el apartado 2 del artículo 58.
Artículo 158. Modalidades de excedencia y criterios comunes.
1.

Las excedencias reguladas en este capítulo podrán ser de dos tipos:

a)
Excedencias con reserva de puesto de trabajo, turno y, en su caso, centro de
trabajo, que comprende las siguientes:
1º. Excedencia por cuidado de hijos.
2º. Excedencia para cuidado de familiares.
3º. Excedencia por razón de violencia de género.
4º. Excedencia por razón de violencia terrorista.
5º. Excedencia forzosa.
6º. Excedencia por motivos particulares y de conciliación.
7º. Excedencia por motivos de cooperación internacional.
b)
Excedencias que no dan lugar a reserva de puesto de trabajo, que son las que se
enumeran a continuación:
1º. Excedencia voluntaria.
2º. Excedencia por incompatibilidad.
2.
Con carácter general, podrá disfrutar de las excedencias únicamente el personal
laboral fijo, con excepción de la excedencia por cuidado de hijos, la excedencia para cuidado de
familiares, la excedencia por violencia de género, la excedencia por razón de violencia terrorista, la
excedencia por motivos particulares y de conciliación y la excedencia por motivos de cooperación,
a las que también podrá acceder el personal laboral temporal dada su naturaleza y finalidad. En
este último caso, la reserva de puesto de trabajo se extenderá, como máximo, hasta la fecha de
resolución del correspondiente contrato temporal como consecuencia del cumplimiento de la causa
extintiva que proceda.
3.
La solicitud de una excedencia, cuando la fecha de inicio sea conocida o previsible, se
formalizará con una antelación mínima de quince días a dicha fecha, con el fin de permitir
organizar la prestación del servicio.
En el caso de la excedencia voluntaria, esta antelación será de cuarenta y cinco días, y la
solicitud deberá ser resuelta al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta
por el interesado.
Las solicitudes de excedencia previstas en los puntos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la letra a) del
apartado 1, así como en el punto 2º de la letra b) del mismo apartado, únicamente podrán ser
denegadas cuando no concurran los requisitos establecidos para las mismas.
Las solicitudes de excedencia contempladas en el punto 6º y 7º de la letra a) y en el punto
1º de la letra b) del apartado 1 podrán ser denegadas, mediante resolución motivada y
debidamente justificada, por necesidades del servicio.
4.
En caso de que, por su naturaleza, se pueda fraccionar el tiempo de duración de la
excedencia, éste no podrá ser inferior, en cada período, a siete días naturales o múltiplos de siete,
siempre que la duración solicitada fuera inferior a un mes.

Artículo 159. Excedencia por cuidado de hijos.
1.
El personal tendrá derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para
atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos
darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera
disfrutando. Cuando ambos progenitores trabajen en la Administración de la Comunidad de
Madrid, bajo cualquier vínculo jurídico, generen el derecho a este tipo de excedencia por el mismo

BOCM-20210512-2

5.
A efectos de la concesión de las excedencias previstas en los artículos 160 y 161,
respectivamente, tendrán igual tratamiento que el cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de
los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de
residencia, así como la convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a
dos años, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que en materia de régimen de seguridad
social resulten, en todo caso, legalmente aplicables en cada supuesto.