B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 147

6.
Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos, deberán gozar en todo
momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su
trabajo, y equivalente al de los restantes empleados públicos.
Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho
de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista y
para el que sean profesionalmente aptos.
Artículo 156. Adaptación y movilidad para protección a la maternidad y paternidad.
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta en las
evaluaciones de riesgos los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de
los empleados, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan
ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la
fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas
necesarias.
2.
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y del feto durante el
embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, la trabajadora gestante tendrá derecho a
que la Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para evitar la
exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones de trabajo, de la
jornada o turno de la trabajadora afectada, o, en su caso, un cambio temporal de puesto de trabajo
o de funciones a desarrollar en el puesto que ésta ocupa.
3.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de
lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del
hijo. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías establecidas en el artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
TÍTULO VI
Suspensión y extinción del contrato de trabajo
CAPÍTULO I
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 157. Causas de suspensión del contrato de trabajo.
1.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en
el artículo 45, excepto el apartado uno, letra j) y los artículos 46 y 48 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especificidades:
a)
El nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un
menor de doce meses y adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente, se ajustarán a las condiciones expuestas en el capítulo II del
título V.
b)
Privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria
incompatible con la prestación del servicio; en el caso de condena a pena de privación de
libertad, cuando ésta no exceda de seis meses y hubiera recaído en razón de un delito no
relacionado con el desempeño de funciones, y siempre que no comporte la pena accesoria
de inhabilitación para cargo o empleo público.
c)
Activación de los reservistas voluntarios de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

e)
En el caso de pérdida de la totalidad de los puntos de carnet de conducir por parte
del personal conductor que tenga la condición de personal laboral fijo, en los supuestos
regulados en el artículo 58.
f)
Durante la tramitación del procedimiento de movilidad por razón de incapacidad
permanente total, según lo previsto en el artículo 151.

BOCM-20210512-2

d)
Nombramiento como funcionario en prácticas como parte de un proceso selectivo
para el acceso como funcionario de carrera a cualquiera de las administraciones públicas
incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, o realización de un período de prueba para el acceso como personal
fijo a otra categoría laboral diferente de la de procedencia dentro del ámbito del presente
convenio.