B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Nacional de Seguridad Social, con la finalidad de que puedan desarrollar la prestación laboral sin
riesgo para su salud.
2.
En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado por el personal laboral fijo sea
de imposible adaptación a la concreta reducción de la capacidad de trabajo del afectado, podrá
solicitar el traslado a otro puesto de otra categoría de un nivel retributivo igual o inferior y
compatible con su incapacidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 151.
En el caso de no aceptar el puesto de trabajo ofrecido, perderá el derecho a ejercer este
tipo de movilidad por la misma declaración de incapacidad permanente parcial que ostentaba para
el ejercicio del mismo.
Artículo 154. Reingreso desde una situación de incapacidad permanente parcial o total.
1.
El personal laboral fijo en situación de expectativa de adaptación o de reingreso, que
tenga reconocida una incapacidad permanente parcial o total y que solicite participar en los
sistemas de provisión o promoción interna, deberá aportar junto con la solicitud correspondiente,
copia de la declaración efectuada por el Instituto Nacional de Seguridad Social y, en su caso, de la
diligencia en la que consten las modificaciones operadas sobre su contrato de trabajo como
consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.
2.
El servicio de prevención, con carácter previo a la adjudicación de destinos, informará
sobre la idoneidad o adaptabilidad del puesto que le corresponda ocupar, dependiendo de su
situación de incapacidad. Si el informe considerara no idóneo o inadaptable el puesto, éste no
podrá ser adjudicado. En el caso de que la persona con reconocimiento de incapacidad no
manifestara tal circunstancia en su solicitud de participación en los turnos de provisión interna y le
fuera adjudicado un nuevo puesto de trabajo, para la efectividad del nuevo destino se precisará el
informe favorable del servicio de prevención.
Artículo 155. Adaptación del puesto de trabajo y movilidad por capacidad disminuida de carácter
no invalidante.
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid garantizará de manera específica la
protección del personal que por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o
sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, así como quienes se
encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de
los respectivos puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.
2.
A este respecto, las medidas que se podrían adoptar serán las que se recogen a
continuación, aplicándose por el orden de prelación que, asimismo, se establece:
a)

Adaptación del puesto que desempeña el personal afectado.

b) Cambio a otro puesto de trabajo de la misma categoría, mismo grupo profesional y
nivel retributivo, compatible con su capacidad laboral.
c)
Cambio a otro puesto de trabajo de inferior nivel retributivo en el mismo o distinto
grupo profesional, compatible con su capacidad laboral.
3.
El derecho a la adaptación se atribuye a todo el personal con independencia de su
vínculo en su respectivo puesto de trabajo, si bien el cambio de puesto de trabajo solo podrá ser
llevado a cabo para el personal laboral fijo, al no poder realizar el personal temporal cometidos
distintos a los propios del puesto que determinaron su contratación.

En el caso de no aceptar el puesto de trabajo ofertado, el personal perderá el derecho a
ejercer este tipo de movilidad por los mismos motivos de salud aducidos para ello, pudiéndolo sólo,
en su caso, poder ejercer de nuevo este derecho cuando éstos se hayan agravado o concurran
otros motivos de salud diferentes.
5.
El procedimiento de movilidad a otro puesto de trabajo será el establecido para la
movilidad en situaciones de incapacidad permanente en el artículo 151, adaptado, en su caso, a la
situación del trabajador afectado. En este supuesto, el procedimiento podrá también iniciarse de
oficio por la administración, mediante resolución del órgano competente en materia de gestión de
personal.

BOCM-20210512-2

4.
Las opciones b) y c), del apartado 2, se adoptarán cuando se produjera un desajuste
evidente entre las circunstancias subjetivas de la salud personal del empleado público y los
requerimientos objetivos del puesto y a su vez quedara acreditado que no es posible adaptarlo.