B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 145

b) En caso de ser emitido el informe del servicio de prevención en sentido favorable al
cambio de puesto, la consejería a la que se encuentre adscrito el trabajador afectado le
ofertará otro puesto vacante que cumpla las condiciones establecidas en el informe del
servicio de prevención, preferentemente en el municipio en que prestaba sus servicios y, si
no lo hubiera disponible, en distinto municipio.
c)
De no existir vacante en un plazo de dos meses dentro de su propia consejería,
incluidos los organismos y entes a ella adscritos, ésta remitirá el expediente a la dirección
general con competencias en materia de función pública, que le ofrecerá en el plazo de dos
meses una vacante que cumpla las condiciones establecidas en el informe del servicio de
prevención, que exista en cualquier consejería, organismo o ente, que preferentemente se
encuentre en el mismo municipio en el que prestaba servicios el trabajador y, en caso de no
existir ninguna, en distinto municipio.
d) El trabajador podrá en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la oferta
de la administración, aceptar la movilidad en los términos concretos que se recojan en la
misma o renunciar al ejercicio de este derecho, decayendo, en consecuencia, su solicitud.
e) De aceptar la oferta, la dirección general con competencias en materia de función
pública, dictará resolución en la que harán constar los datos esenciales de las nuevas
condiciones de la relación laboral, así como la fecha de incorporación al nuevo puesto.
f)
La adscripción a nuevo puesto se formalizará con la incorporación al contrato de la
oportuna diligencia, en la que se hará constar la modificación de la categoría profesional y
de cuantos otros aspectos sean precisos, expresando la causa del cambio con
fundamentación en este artículo.
Desde la fecha de firma de la diligencia, el personal realizará las funciones propias de la
nueva categoría, computando esta última desde esa misma fecha a efectos de antigüedad y
percibirá las retribuciones propias de la misma.
g) El traslado que pueda producirse por este tipo de movilidad, no generará derecho a
indemnización alguna.
h) Durante la tramitación de este procedimiento, y en tanto se produzca la incorporación
efectiva del personal al nuevo puesto de trabajo, se encontrará en situación de suspensión
del contrato de trabajo.
5.
Si el personal no hubiese ejercitado el derecho de opción previsto en el apartado 3,
mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de
incapacidad laboral permanente total, o no aceptara la plaza ofertada en el plazo establecido para
ello, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de poder ejercer su derecho a percibir la
indemnización correspondiente.
6.
La comisión paritaria efectuará un seguimiento de la prestación laboral de este personal,
así como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar sobre la permanencia del trabajador en
el puesto de trabajo que le hubiese sido asignado. Si en el plazo de seis meses las faltas de asistencia
relacionadas con el hecho causante, aún justificadas, superan el veinte por cien de las jornadas hábiles
durante dicho período, se producirá la resolución automática de la relación laboral, con derecho a
percibir una indemnización en cuantía igual a la diferencia entre los conceptos salariales percibidos
durante los últimos seis meses y la cantidad establecida en el apartado 3.a).

En el caso de que, por revisión de la incapacidad permanente total o absoluta, el personal
laboral fijo hubiera recobrado su plena capacidad laboral, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y
las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, solicitará su reingreso
preferente a la Administración de la Comunidad de Madrid, deberá hacer devolución de la
indemnización recibida conforme a lo dispuesto en los artículos 139 y 151, en cantidad equivalente
a un diez por ciento de su salario hasta la total amortización de la misma, teniendo en cuenta que
la cifra total a devolver se rebajará en un diez por ciento de su importe por cada año que diste su
reingreso de la fecha de su percepción.
Artículo 153. Adaptación y movilidad por incapacidad permanente parcial.
1.
El personal laboral con declaración de incapacidad permanente parcial podrá solicitar
a la Administración de la Comunidad de Madrid que les sean adaptadas las funciones a
desempeñar en su puesto de trabajo conforme a lo que determine la declaración del Instituto

BOCM-20210512-2

Artículo 152. Revisión de la incapacidad permanente total o absoluta.