B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

En todos estos casos la Administración de la Comunidad de Madrid, a través del servicio de
prevención, facilitará las actuaciones necesarias que se hayan de llevar a cabo para la tramitación de
las solicitudes de valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud.
2.
Por la Administración de la Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas precisas
al objeto de hacer accesibles los locales y puestos de trabajo al personal con condiciones físicas
disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.
En este sentido, de existir aparcamiento en el centro de trabajo, el personal que conforme a
lo previsto en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece
un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de
la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, esté en posesión de
dicha tarjeta, tendrá preferencia a ocupar una plaza en dicho aparcamiento.
De no existir dicha posibilidad en el centro de trabajo, a solicitud de la persona afectada la
Comunidad de Madrid prestará la colaboración requerida al objeto de que pueda obtener una
reserva de plaza de estacionamiento junto al mismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, y en la normativa de desarrollo dictada por el ayuntamiento del municipio
donde el centro de trabajo se encuentre ubicado.
3.
La aplicación de esta sección se realizará con la participación de las organizaciones
sindicales con presencia en la comisión paritaria, a las que se informará de cuantos extremos
soliciten en relación a las actuaciones de la Administración en los supuestos recogidos en la
misma, sin perjuicio de las competencias que en su caso asuma el comité central de seguridad y
salud sobre la materia.
4.
Los supuestos de adaptación o de movilidad derivados de lo previsto en este artículo
serán los que se enumeran a continuación:
a)

Movilidad por incapacidad permanente total.

b)

Adaptación del puesto de trabajo y movilidad por incapacidad permanente parcial.

c)
Adaptación del puesto de trabajo y movilidad por capacidad disminuida de carácter no
invalidante.
d) Adaptación del puesto de trabajo y movilidad por protección de la maternidad y la
paternidad.
Artículo 151. Movilidad por incapacidad permanente total.
1.
El personal laboral fijo con declaración firme de incapacidad permanente total cuya
situación, a juicio del órgano calificador, no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría
que permita su reincorporación, se adecuará al régimen previsto en los siguientes apartados.
2.
Cuando el personal tenga más de cincuenta y cinco años en el momento de
producirse la declaración de incapacidad permanente total, se extinguirá la relación laboral con la
Comunidad de Madrid, con derecho a la percepción de 15.500 euros por una sola vez.
3.
Cuando el personal tenga menos de cincuenta y cinco años en el momento de
producirse la declaración de incapacidad permanente total, tendrá derecho a optar entre:
a) La extinción de la relación laboral con la Administración de la Comunidad de Madrid e
indemnización de 14.000 euros.
b) La adscripción a un puesto de trabajo vacante de otra categoría profesional de un
nivel retributivo igual o inferior a la que pertenezca y acorde con su incapacidad.

4.
El procedimiento, en el supuesto de que el personal opte por la posibilidad b) del
apartado anterior, será el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará a instancia del propio interesado, mediante escrito dirigido
al órgano competente en materia de gestión de personal correspondiente.
La adecuación de funciones del puesto, o la necesidad de proceder a la adaptación o
cambio de puesto se informará preceptivamente por el servicio de prevención, para cuya
valoración el interesado podrá aportar los documentos que estime convenientes, cuyo uso
por la administración estará sometido a la normativa de protección de datos personales.

BOCM-20210512-2

La adscripción a nuevo puesto podrá serlo a un puesto de trabajo del mismo o inferior grupo
profesional y nivel retributivo, pudiendo tener asignado dicho puesto una jornada a tiempo
parcial. No obstante, los trabajadores del nivel salarial 1 podrán ser adscritos a puestos de
trabajo de nivel 2, manteniendo la misma retribución que venían percibiendo en su anterior
nivel retributivo.