B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 143

Lo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en que la actividad esté causada o
motivada por las citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas
determinadas por la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 147. Ropa de trabajo.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará, en el momento de su
incorporación, ropa de trabajo homologada al personal con derecho a ella adecuada a las
características morfológicas de su sexo, quien vendrá obligado a utilizarla durante la jornada
laboral.
Se negociará en el seno de la comisión paritaria la determinación de las categorías
profesionales o puestos de trabajo en los que resultará obligatoria la utilización de la ropa de
trabajo y, en su caso, el catálogo, la cantidad y las principales características de la misma. La ropa
de trabajo se entregará en el momento de incorporación al trabajo y se negociará la frecuencia de
la sustitución de la misma.
Artículo 148. Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor
1.
En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y el
Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la
situación de incapacidad temporal o el que, en su caso, lo sustituya.
2.
El personal laboral en servicio activo que haga uso del permiso por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento tendrá derecho a percibir una prestación
económica complementaria con cargo a la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya
cuantía será la diferencia existente entre el importe del subsidio que se le abone por dicha
contingencia de conformidad con el régimen de seguridad social en el que se encuentren
encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a
partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.
3.
El personal laboral deberá presentar los partes de baja y alta de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Artículo 149. Absentismo y salud laboral.
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá la realización de estudios
que permitan obtener conclusiones sobre la evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de
la organización, al objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores y fijar una serie de
indicadores para su toma en consideración, tanto para tener un conocimiento preciso de la
situación efectivamente existente, como para poder hacer un seguimiento de la efectividad de las
medidas de control y preventivas implantadas, así como para disponer de información que permita
fijar nuevos objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin primordial de velar por la
seguridad y salud de su personal.
Se dará traslado de toda la información obtenida a las organizaciones sindicales presentes
en la comisión paritaria.
2.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y de seguimiento, previstas en el apartado
anterior, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales
representadas en la comisión paritaria colaborarán para la adopción de todas las medidas
necesarias para lograr la progresiva y paulatina reducción de este absentismo.
SECCIÓN 2ª. ADAPTACIÓN DE FUNCIONES Y MOVILIDAD POR RAZÓN DE SALUD

1.
La Administración de la Comunidad de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al
estado de salud del personal que lo ocupa, para garantizar la protección de los trabajadores a los
que se les haya reconocido algún tipo de incapacidad permanente parcial o total y a aquellos con
una capacidad laboral disminuida, pero de carácter no invalidante, como son los trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos, con algún grado de discapacidad y los que
realizan jornada nocturna o a turnos.

BOCM-20210512-2

Artículo 150. Movilidad funcional por incapacidad permanente o por disminución de la capacidad.