B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
Tanto los reconocimientos médicos anuales como los exámenes de salud en función
de los riesgos inherentes al trabajo tendrán carácter voluntario y sólo se llevarán a cabo cuando el
personal preste su consentimiento.
De este carácter voluntario únicamente se exceptuarán, previo informe de la representación
del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si
su estado de salud puede constituir un peligro para el mismo, para los demás empleados o para
otras personas relacionadas con el centro de trabajo, o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
La vigilancia de la salud estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los
factores de riesgo a los que esté expuesto el personal cumpliendo, en cualquier caso, la normativa
en prevención de riesgos laborales.
A partir de estas actuaciones, y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, se deberán establecer conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos
efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo, con la
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, o adaptación del trabajo
a las circunstancias del trabajador.
4.

Con carácter general, los servicios de prevención colaborarán:

a) Con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada
para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el
trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral
que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud,
que define la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las competentes para la
coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa Área y el sistema
sanitario.
b) En las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones
públicas competentes en materia sanitaria u otras campañas sanitarias de promoción de la
salud.
5.
Los reconocimientos médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la
jornada laboral y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno de tarde o noche, cuando no haya
dicha coincidencia horaria y el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente fuera de
su jornada laboral, se compensará al trabajador con un total de 3 horas a efectos del cómputo de
tiempo de trabajo, siempre y cuando la Comunidad de Madrid no haya posibilitado la realización
del mismo en el propio centro de trabajo.
Artículo 145. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Las estrategias de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su orientación
preferente hacia los riesgos específicos asociados al desempeño de los diferentes puestos de
trabajo, se implementarán, en su caso, en coherencia con los objetivos, actuaciones y protocolos
previstos en la normativa en cada momento vigente en materia de preservación del medio
ambiente y de lucha contra el cambio climático, de forma que se contribuya con ello a una
protección integral de la salud del personal laboral ante cualquier tipo de amenaza potencial a la
que pudiera estar sujeto.

1.
El personal al servicio de la Administración no podrá realizar obras en régimen de
destajo, ni trabajo ajustado durante su jornada laboral.
2.
En ningún caso se podrá obligar al personal que, por lo específico de su labor
desarrolle su trabajo a la intemperie, tales como servicios agropecuarios, forestales o de vías y
obras, a realizar sus funciones cuando la adversa situación climatológica derivada de lluvia intensa
o continua, nieves, u otros fenómenos similares, o cuando las condiciones del terreno supongan un
riesgo grave e inminente. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará al personal en
labores propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.

BOCM-20210512-2

Artículo 146. Servicio y trabajo.