B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 141

necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal, con las especialidades que
se recogen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos
establecidos en el capítulo IV de la citada ley.
De igual modo, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores
de dos o más empresas o administraciones públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a
fin de garantizar la protección y prevención del personal en relación a los riesgos laborales que
pudieran existir.
4.
La Administración de la Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una
formación teórica, práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todo el personal laboral,
haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas
tecnologías, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, o para el
resto.
5.
Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con la
formación recibida y las instrucciones de la administración.
Artículo 143. Servicios de prevención.
1.
Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de
la seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la Administración de la
Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y a los órganos de representación
especializados, ofreciendo siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación autónoma de
las unidades afectadas.
2.
Para el ejercicio de sus funciones, que serán las recogidas en el artículo 31 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, se deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la información y
documentación que precise y deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y
materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar.
Artículo 144. Revisiones médicas.
1.

Se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal, en los siguientes casos:

a) Una vez al año se realizará un reconocimiento médico para todo el personal que lo
solicite. A estos efectos, la administración adoptará las medidas informativas y de
divulgación precisas entre el conjunto del personal destinatario del mismo.
b) En materia de prevención de riesgos laborales, la Administración de la Comunidad de
Madrid garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en
función de los riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el artículo 22 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2.
La vigilancia periódica del estado de salud del personal en función de los riesgos
inherentes al trabajo a que hace referencia la letra b) del apartado anterior se realizará mediante:
a) Un examen de salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la
asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

c)
Un examen de salud a intervalos periódicos, específico, por trabajar con determinados
productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así
lo exija, o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del
personal, cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad
laboral.
d) Un examen de salud para trabajadores especialmente sensibles a causa de sus
características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o
sensorial debidamente reconocida.

BOCM-20210512-2

b) Un examen de salud de los empleados que reanuden el trabajo tras una situación de
incapacidad temporal de más de treinta días, con la finalidad de descubrir sus eventuales
orígenes profesionales y recomendar las acciones de protección apropiadas.