B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será
documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente
detallado.
La gestión de los créditos destinados a préstamos se realizará por las consejerías,
organismos autónomos y entes correspondientes.
3. Anticipos:
a) Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de
retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día
5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el
que se perciba.
b) Sobre pagas extraordinarias: Se concederán anticipos de hasta dos pagas
extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y
diciembre. La efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes
siguiente a su solicitud.
4. Al personal temporal, con contrato de duración superior a tres meses, se le aplicarán,
con carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados para el personal fijo,
con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías:
a) Préstamos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
contratos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter
general, el importe de una mensualidad líquida.
b) Anticipos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de
petición.
CAPÍTULO IV
Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 141. Seguro de Responsabilidad Civil.
El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid realizará sus
tareas bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, a partir de la fecha de suscripción
de la póliza correspondiente.
CAPÍTULO V
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
SECCIÓN 1ª. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y BIENESTAR EN EL TRABAJO
Artículo.142. Principios generales.
1.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que comporta un paralelo deber de la Administración
de la Comunidad de Madrid de proporcionar protección al personal a su servicio frente a los
riesgos laborales.

2.
En cumplimiento del deber de protección, la Administración de la Comunidad de
Madrid deberá garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto de adaptación de la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales al ámbito del personal laboral y
funcionario de administración y servicios de la misma, previa negociación con las organizaciones
sindicales legitimadas.
3.
En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los
riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus
actividades y en todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación inicial de los riesgos y la
correspondiente planificación de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean

BOCM-20210512-2

Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización
de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los
términos previstos en la citada ley, forman parte del derecho del personal a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo.