B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 139

5. Ayuda por enfermedades raras: Cuando el propio empleado o algún miembro de su
unidad familiar padezca una enfermedad que, según los criterios científicos vigentes, sea calificada
como rara, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en que incurra, así
como por los gastos de cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta ayuda será
incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con discapacidad a cargo.
El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros, por cada sujeto causante.
Artículo 139. Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte.
1. El hecho causante de esta indemnización será la declaración en situación de
incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez del trabajador, o el fallecimiento del mismo.
2. La indemnización por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se abonará al
propio trabajador, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 artículo 136,
si bien el plazo de tres meses mínimo de servicio activo previsto en el mismo se referirá en ese
caso a la fecha del hecho causante.
El derecho al abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta y
gran invalidez se generará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y,
consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad
de Madrid.
Los beneficiarios designados en documento específico por los empleados públicos o, en s
defecto, los herederos legales podrán presentar solicitud de indemnización por incapacida
permanente en grado de absoluta o gran invalidez en el supuesto de que los empleados públicos
incluidos dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre
reguladora del procedimiento de Ayudas Sociales, sean declarados por el INSS con carácte
definitivo en alguna de las situaciones de incapacidad permanente expresadas y se les hay
extinguido su relación de empleo y fallezcan en el período de tres meses desde la declaració
definitiva del INSS de incapacidad permanente sin haber presentado dicha solicitud d
indemnización. El plazo de presentación de la referida solicitud será el previsto en el art.7.1 de l
citada Orden. En todo caso, habrán de cumplirse los requisitos previstos en la Orden reguladora de
procedimiento.
3. En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del
trabajador que reuniera los requisitos enunciados en el artículo 136.1, con la excepción del
recogido en el apartado c).
A tal efecto el trabajador designará en un documento específico a quien en caso de muerte
le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los
herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten
de aplicación.
Por la Administración se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre
ella la designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.
4. Esta indemnización tendrá los siguientes importes máximos:
a) 16.000 euros, en caso de incapacidad permanente absoluta.
b) 17.000 euros, en los supuestos de gran invalidez o de fallecimiento.
5. Las indemnizaciones se abonarán previa solicitud del trabajador o su representante
legal en el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o a los beneficiarios que
éste designe en caso de fallecimiento, previa solicitud de los mismos, que se tramitarán conforme
a lo previsto en el artículo 137, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 tercer párrafo del
presente artículo.
Artículo 140. Préstamos y anticipos.

2. Préstamos: La Administración de la Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto
para personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una
comisión mixta integrada por representantes de la Administración y las organizaciones sindicales
presentes en la comisión paritaria. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros, y el
plazo máximo de amortización será de treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde

BOCM-20210512-2

1. El personal laboral fijo, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a
gastos económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos
sin interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.