B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

El conjunto de las ayudas no podrá exceder en ningún caso del importe de los gastos
realizados. Si los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la
ayuda, como máximo, por ese inferior importe.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para
percibir las ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o declaración jurada de que el
cónyuge o pareja de hecho no perciba ayuda por el mismo concepto.
El mismo justificante de pago no podrá dar lugar a dos ayudas, asimismo, no se podrán
presentar justificantes diferentes por un mismo acto profesional.
4. Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes trabajan
en la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El
incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.
Artículo 137. Procedimiento para la gestión de ayudas sociales.
1. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por vía telemática de
acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el modelo normalizado que se apruebe para tal fin.
A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el
derecho a percibir la ayuda, así como justificación documental de los gastos realizados, de cara a
la fijación del importe a que la ayuda debe ascender, en los términos previstos en el artículo 28 de
dicho texto legal.
El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de
diez días hábiles, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.
2. La presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en este capítulo se
podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con la justificación del gasto realizado
en ese periodo.
Excepcionalmente, en los supuestos en que el hecho causante o el gasto se haya
producido en el último mes del año, el plazo anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 15
de enero del año siguiente.
El abono de los beneficios sociales se realizará en el primer trimestre del año siguiente, una
vez valoradas todas las solicitudes presentadas en el período de devengo y establecidas, en su
caso, las minoraciones que procedan en función de la cuantía del fondo correspondiente.
3. La falsedad de las declaraciones en los documentos aportados dará lugar a la
denegación de la ayuda solicitada o en su caso a la devolución de las cantidades percibidas
indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir.
4. La gestión y concesión de las prestaciones se efectuará por la dirección general
competente en materia de función pública, que informará con carácter anual a la comisión paritaria
de los resultados del ejercicio precedente.
Artículo 138. Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1. Ayuda por ascendientes a cargo: se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga
económica que le haya generado al empleado público el hecho de tener a su cargo y conviviendo
en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años,
por el que el trabajador no perciba la ayuda por persona con discapacidad a cargo. El importe
máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada ascendiente.
2. Ayuda por persona con discapacidad a cargo: el trabajador del que dependa legalmente
una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la presente
ayuda por el importe máximo anual de 1.100 euros, por cada sujeto causante, dirigidos a su mejor
desarrollo, recuperación y atención
3. Ayuda por nacimiento o adopción: se tendrá derecho a percibir esta ayuda por
nacimiento o adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros, por
cada hijo nacido o adoptado.
4. Ayuda a víctimas de violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género,
tendrá derecho al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar su protección y colaborar a la
rehabilitación física, psicóloga y emocional. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100
euros.

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