B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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generados en relación con las líneas de acción social previstas en las letras a) y b) del apartado
anterior y cuya gestión se basará en los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos
fondos, sin que se puedan superar, en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de
dicha dotación en cada ejercicio presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista un número de solicitudes cuya
cuantía total supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías
individuales a percibir en cada ayuda.
No obstante, si tras la distribución de este fondo existiera algún remanente, la comisión
paritaria podrá determinar las líneas de acción social a que se destine y su reparto entre éstas.
5.
Las dotaciones para préstamos y anticipos serán los que, en cada ejercicio
presupuestario, sean consignados en los diferentes programas, de manera diferenciada respecto
de los fondos del apartado anterior.
Artículo 136. Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las prestaciones vinculadas con la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar quienes cumplan los siguientes requisitos, en el
momento de presentar la solicitud:
a) Tener la condición de personal laboral, fijo o temporal, excluidas las empresas
públicas.
b) Encontrarse en situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal,
períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo de
embarazo y acumulación de lactancia, o en excedencia con derecho a reserva de puesto de
trabajo, salvo la excedencia forzosa. En cualquier caso, el importe a abonar se referirá
siempre a gastos satisfechos en el periodo de servicio activo en el ejercicio al que se
extienda la ayuda.
c)
Acreditar haber completado al menos tres meses de servicio en el año
correspondiente a la ayuda.
2. El trabajador podrá solicitar las ayudas por gastos generados por sí mismo o por sus
familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar o se prevea expresamente en
alguna ayuda específica con carácter excepcional.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el empleado,
por los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios, bien sean por
naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de edad
propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de edad, o los mayores
de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges; así como los
ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.
Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho y las
que acrediten una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la
presentación de la solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se asimilarán,
tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus familiares, a los cónyuges y a los familiares
de éstos.
El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se establece en 25
años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, en los que no
existirá dicho límite. En todos los casos se exigirá:

b) Dependencia económica del causante en relación con el solicitante: se entenderá que
existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de
ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
del año al que se refiere la convocatoria, o el que se fije en cada caso legalmente.
3. Todas las ayudas contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y
finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge,
salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que
efectivamente se concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.

BOCM-20210512-2

a) Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan
con la persona que tenga la custodia.