B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

zona a consecuencia del cambio de centro o residencia del trabajador, en cuyo caso se
tramitará el cambio a la modalidad de abono que corresponda.
d) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta de transporte, el usuario realizará la
petición de la nueva tarjeta directamente ante el Consorcio Regional de Transportes.
e) Será incompatible el uso diario de una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo
con el disfrute de la tarjeta de abono transporte, ya fuere en soporte físico o mediante la
percepción en nómina de su cuantía equivalente, salvo en aquellos casos en que, por
circunstancias específicas tales como las peculiaridades en el régimen de cumplimiento de
la jornada, la especial disponibilidad o las dificultades de acceso a los centros, el órgano
competente en materia de personal considere conveniente mantener la compatibilidad.
f)
A la extinción del contrato de trabajo, se descontará en la liquidación el valor de la
tarjeta de transporte en su modalidad anual pendiente de utilizar salvo que se proceda a su
devolución a la Administración. En el caso de optar por la continuidad en el disfrute de la
tarjeta de transporte por el período restante, y de no haber liquidación que compense dicho
valor, el trabajador abonará la diferencia a través de su ingreso en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
2. Específicas para los supuestos especiales:
a) Las distancias, los intervalos de frecuencia, o ambos, declarados por los empleados
se podrán revisar anualmente, por la secretaría general técnica o gerencia del centro,
previa solicitud de informe de distancias al órgano que ostente dicha competencia.
b) No será de aplicación lo dispuesto en este apartado a los trabajadores con
discapacidad que perciban las ayudas a que se refiere el apartado cuatro del primer artículo
de este capítulo.
Los empleados que pretendan acogerse a alguno de los supuestos especiales, deberán
formular solicitud expresa ante la secretaría general técnica o gerencia correspondiente, cuya
resolución determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como la de su efectividad.

SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 135. Fomento de la acción social.
1. El sistema de ayudas sociales tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados
de situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al
trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y sostenibilidad
presupuestarias.
2. La acción social se desarrollará a través de tres líneas de protección:
a) Prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que
comprende los siguientes tipos de ayudas:
1º Ayuda por ascendientes.
2º Ayuda por persona a cargo con discapacidad.
3º Ayuda por nacimiento o adopción.
4º Ayuda a víctimas de violencia de género.

b)

Indemnizaciones por incapacidad o muerte del trabajador.

c)

Préstamos y anticipos.

3.
El procedimiento de concesión ha sido desarrollado mediante Orden 2701/2018, de 21
de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se
regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales
contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo
del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de
Madrid correspondientes a los años 2018-2020 o, en su caso, la que la sustituya.
4.
La administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio
un fondo económico por valor de dos millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos

BOCM-20210512-2

5º Ayuda por enfermedades raras.