B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 135

c)
En el supuesto de que la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de
los municipios de la Comunidad de Madrid, tendrá la opción de percibir económicamente el
valor de la tarjeta de transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda dentro
del territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de transporte más amplio
para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.
4. Especialidades para los trabajadores que tengan reconocida la condición legal de
persona con discapacidad igual o superior al 33%. Los trabajadores con discapacidad, que por su
calificación vean impedida o dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público,
percibirán sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al
resultado de multiplicar por 0,19 euros el número de kilómetros de distancia existentes entre su
domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el
número de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales
iguales.
La indemnización económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro
veces el coste de la tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y del centro
de trabajo, dividido por doce. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del territorio
de la Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más amplia del sistema de
tarjeta de transporte de Madrid.
Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia
de las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los
beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante certificación del grado de
discapacidad por la Administración competente para su emisión y, en su caso, de los Servicios
Médicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 133. Supuestos especiales de gastos de transporte.
1. Sustitución de la tarjeta de transporte. Con carácter general el personal que se
encuentre en servicio activo, baja por incapacidad temporal y maternidad, podrá solicitar la
sustitución de la tarjeta de transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de
su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de transporte público o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada
más próxima al centro de trabajo o al domicilio del empleado.
b) Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario
establecido en el centro de trabajo.
A tales efectos, se considerará incompatible con el horario la frecuencia de intervalos que
superen los veinte minutos de espera en el transporte.
2. Transporte combinado. De superarse los parámetros indicados en las letras a) y b) del
apartado precedente, y en el supuesto de utilización de medios de transporte combinado según lo
indicado en el apartado tercero letra b) del artículo 132, igualmente se procederá a la sustitución
de la tarjeta por su reflejo económico en nómina.
3. Inexistencia parcial de transporte público. El personal que realice una jornada que
suponga parcialmente la inexistencia de transporte público o sin coincidencia de horario, en los
términos establecidos en el apartado anterior, podrá optar expresamente entre la percepción de la
tarjeta de transporte en la modalidad correspondiente o el abono en nómina de su valor.
Artículo 134. Reglas de tramitación y uso del abono transporte.
1. Generales:

b) Una vez realizada la solicitud de alta de la tarjeta al Consorcio Regional de
Transportes, no se abonará compensación económica por el período de tiempo transcurrido
desde la fecha de solicitud hasta la entrega efectiva del abono, salvo retrasos imputables al
centro gestor o en caso de que la entrega se produzca superados los quince días desde la
fecha de referencia.
c)
El cambio de puesto de trabajo, con cambio de consejería u organismo autónomo, no
dará lugar al cambio de la tarjeta de abono transporte, hasta que desde el nuevo destino se
gestione el que corresponda al siguiente ejercicio, a no ser que se produjera un cambio de

BOCM-20210512-2

a) A los efectos de acreditación del domicilio del trabajador, se deberá aportar certificado
de empadronamiento.