B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

c) Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, su
duración total dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o
excedencia hasta que el menor cumpla los doce meses.
3. Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las trabajadoras embarazadas
tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de
su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la
semana 37 de embarazo, de un permiso retribuido hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de
la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto.
CAPÍTULO III
Acción social
SECCIÓN 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 132. Modalidades y beneficiarios.
1. Tarjeta de transporte anual. El personal laboral fijo, con las excepciones establecidas en
este artículo y en la disposición transitoria decimosexta, derecho a que se le proporcione
gratuitamente la tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad anual que corresponda, en razón
a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
Los trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial que asistan al centro todas las jornadas
establecidas en el calendario laboral tendrán derecho a la tarjeta de transporte de Madrid, y en el
caso de que trabajaran por períodos y los trabajadores fijos discontinuos percibirán en nómina la
cantidad que resulte de multiplicar el número de días trabajados mensualmente por el módulo
resultante de la división del precio de la tarjeta mensual de la zona que le corresponde al
trabajador por veintidós.
2. Tarjeta de transporte mensual. El personal laboral con contrato temporal recibirá la
tarjeta de transporte de vigencia mensual que por la zona les corresponda, salvo que la duración
del contrato se estime superior al año, en cuyo caso podrá facilitarse la tarjeta anual.
El personal temporal con jornada a tiempo parcial que desarrolle todas las jornadas del
calendario laboral, también tendrá derecho a la tarjeta de transporte, y si su prestación de servicios
se llevase a cabo concentrando en determinados períodos su asistencia al centro, mediante la
acumulación de jornadas a tiempo completo, procederá el abono en nómina de los días
correspondientes, conforme a la regla de aplicación a los trabajadores fijos con contrato a tiempo
parcial y fijos discontinuos.
Cuando la duración de su contrato sea inferior a treinta días, se hará el pago en nómina de
la parte proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el número de
días contratados.
Alternativamente, aquellas consejerías u organismos cuyo volumen de contratación de
personal temporal impida una puntual gestión de la tarjeta de transporte, podrán sustituir este
sistema por el de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los contratos
inferiores a treinta días.
3. Determinación de la zona del abono. La zona de la tarjeta de transporte se establece en
consonancia con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, para facilitar del modo más
ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, conforme a alguno de los
tipos de tarjeta que cubren zonas tarifarias del territorio de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes precisiones:
a) Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o
itinerantes percibirán en cada caso el tipo de Tarjeta de Transportes válido para realizar el
desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
b) Cuando el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo
conlleve la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro
de recogida por el transporte colectivo y otro aportado por la empresa desde el centro de
recogida al de trabajo, se procederá a la entrega de la tarjeta que resulte de conjugar el
domicilio habitual con el de recogida.

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